La sentencia, avanzada por 'El Día', afirma que el decreto "infringe" la libertad de empresa y la prestación de servicios, y expone que "no tiene sentido" que se limite en los núcleos turísticos, donde se realiza la actividad preferentemente.
En esa línea, apunta que el decreto del Ejecutivo está orientado a "favorecer" la oferta alojativa tradicional, y frente a ello, la sentencia admite el uso turístico en zonas residenciales y permite el alquier de habitaciones.
El TSJC sí ha desestimado la impugnación de la obligación de instalar una placa distintiva en el inmueble, contar con un equipamiento mínimo así como la regulación de la publicidad y la información.
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