El Tribunal de Cuentas absuelve ahora a Maroto y Alonso tras condenarles a pagar 393.000 euros

  • El Tribunal de Cuentas ha absuelto a los dirigentes del PP Javier Maroto y Alfonso Alonso del llamado 'caso San Antonio' durante su etapa en el Ayuntamiento de Vitoria.

    El mismo tribunal les había condenado al pago de 393.862,31 euros por un contrato de alquiler a un empresario.

Alonso y Maroto (PP) recurren su condena por un perjuicio de 393.000 euros al erario público
Alonso y Maroto (PP) recurren su condena por un perjuicio de 393.000 euros al erario público
EUROPA PRESS
L.I.
L.I.

El Tribunal de Cuentas del Estado ha absuelto al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, y al presidente del PP vasco, Alfonso Alonso, de la condena inicial impuesta por este mismo organismo por la firma de un contrato público a un precio considerado muy superior al de mercado durante su etapa al frente del Gobierno municipal de Vitoria.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha estimado el recurso presentado por Maroto, Alonso y por el resto de los antiguos miembros del Gobierno municipal del PP en Vitoria que fueron condenados al pago de 393.862 euros por la firma de un contrato de alquiler en la calle San Antonio de la capital alavesa. El consistorio firmó ese acuerdo a un precio mayor del que recomendaban los servicios municipales.

Alonso y Maroto quedan así absueltos de un supuesto delito de infracción contable por la que sí fueron condenados en la primera instancia del mismo Tribunal.

La ponente de la sentencia, la exministra de Justicia del PP Margarita Mariscal de Gante, ha logrado el apoyo de José Manuel Suárez Robledano, nombrado también a propuesta de los populares, en contra del criterio del presidente de la sala, Felipe García Ortiz —que fue nombrado por el PSOE—. 

La sentencia inicial en la que fueron condenados consideró que se produjo un daño a los fondos públicos por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pagó y lo que se debería haber pagado. 

Maroto y Alonso recurrieron y ahora han quedado absueltos. El Tribunal de Cuentas entiende que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en dicho contrato privado entraban en el ámbito de la discrecionalidad administrativa y que el informe de los servicios municipales no era vinculante.

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