Absuelto el hombre que se hospedó durante meses en un hotel de lujo sin pagar

  • La Audiencia de Barcelona ha absuelto de un delito de estafa al hombre que estaba acusado de hospedarse durante meses en un hotel de lujo de la ciudad sin pagar, mientras mantenía negociaciones con la supuesta intención de comprar el establecimiento.

Barcelona, 2 abr.- La Audiencia de Barcelona ha absuelto de un delito de estafa al hombre que estaba acusado de hospedarse durante meses en un hotel de lujo de la ciudad sin pagar, mientras mantenía negociaciones con la supuesta intención de comprar el establecimiento.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia ha resuelto absolver al acusado, Pedro E., y a un socio suyo que firmó cheques sin fondos para pagar el hotel, al considerar que no está probado que intentaran engañar a los dueños del establecimiento, Gran Hotel La Florida, uno de los más lujosos de Barcelona.

El procesado, que afrontaba una petición fiscal de cuatro años de cárcel, se alojó entre octubre de 2009 y febrero de 2010 en el Gran Hotel La Florida y, en un principio, empezó pagando su estancia, pero al cabo de un tiempo dejó de abonar las facturas, al iniciarse las negociaciones para que su empresa adquiriera el local.

Posteriormente, el acusado Pedro E. y su socio Víctor P. que afrontaba la misma pena, entregaron al hotel tres pagarés por 144.993 euros contra una cuenta de su titularidad que fueron devueltos por la entidad financiera por falta de fondos.

Según la sentencia, el tribunal no alberga dudas de que el acusado Pedro E. sabía que tenía pagar su estancia en el hotel, ni de la insolvencia de los dos procesados, que reconocieron en el juicio que la cuenta contra la que se firmaron los pagarés no tenía saldo positivo.

No obstante, en opinión del tribunal, de ello no puede concluirse sin ninguna duda que los acusados idearan un fraude consistente en simular su intención de adquirir el hotel, "simplemente para que Pedro E. pudiera permanecer en el mismo unos meses".

Además, añade la sala, ha quedado acreditado que el procesado pagaba su estancia en metálico en un principio, pero dejó de hacerlo cuando se entablaron negociaciones con la propiedad del hotel para su adquisición.

Por ese motivo, el tribunal concluye que no puede descartarse que Pedro E. gozara de los servicios del hotel "en la creencia de que al final no tendría que pagarlos, lo que concluiría toda connotación de engaño".

La sala recuerda también que el engaño, de acuerdo con la jurisprudencia, no puede considerase tal cuando la persona que ha sido estafada podría haber evitado fácilmente su error cumpliendo con las obligaciones que su profesión le imponía.

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