Absuelto un vendedor de ropa falsificada al ser evidente que eran imitaciones

  • La Audiencia de Valencia ha absuelto de un delito contra la propiedad industrial con la agravante de reincidencia a un vendedor que ofrecía en su puesto de mercadillo ropa interior femenina falsificada, al considerar el tribunal que era "evidente" que se trataba de imitaciones.

Valencia, 21 sep.- La Audiencia de Valencia ha absuelto de un delito contra la propiedad industrial con la agravante de reincidencia a un vendedor que ofrecía en su puesto de mercadillo ropa interior femenina falsificada, al considerar el tribunal que era "evidente" que se trataba de imitaciones.

La sentencia de la Sección Segunda estima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que le condenaba a cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En su fallo, el tribunal ha considerado también que el beneficio que el comerciante habría obtenido con las prendas, de las que ha ordenado su destrucción, no supera los cuatrocientos euros que legalmente diferencian la conducta constitutiva de delito del de falta.

El acusado fue sorprendido por la Policía cuando ofrecía a la venta al público numerosas prendas en un puesto de venta en el mercadillo del barrio valenciano del Cabanyal.

Entre los artículos que ofrecía Eugenio V.V., se hallaron 43 prendas íntimas femeninas que exhibían la reproducción de la marca 'Wonderbra', 179 de la marca 'Playtex', 28 de 'Cacharel' y 204 de 'Belcor'.

Según se declara probado, el vendedor había adquirido las prendas a un individuo desconocido a sabiendas de su procedencia ilícita y para lucrarse con su reventa, siendo todas ellas reproducciones de las marcas que exhibían y que no han sido fabricadas por los titulares registrales de dichas marcas ni con su autorización.

Se da la circunstancia de que el hombre ya fue condenado en sentencia firme en 2008 a seis meses de prisión y otros tantos de multa por un delito contra la propiedad industrial.

El pasado año, el juzgador de instancia condenó al procesado por este mismo delito, pero con la agravante de reincidencia, a cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la destrucción de las prendas intervenidas.

El tribunal concluye ahora que no concurren los elementos constitutivos del delito contra la propiedad industrial para que pueda reprocharse "conducta punible alguna" a quien ofrece en venta en un puesto callejero diversas prendas de ropa interior de mujer similares a las auténticas.

Entre otros, alude al modo en que estaban presentadas las prendas, el lugar de ofrecimiento y venta, calidad del producto y precio de adquisición de "marcas suficientemente conocidas".

Concreta que los efectos intervenidos de este modo no serían constitutivos de tal delito cuando se advierta que son de baja calidad y la detección de su condición de productos no originales sea "sencilla" por su exposición a la vista, terminación y etiquetado y que, en definitiva, sus características sean reveladoras de su condición de falsas.

También si se advierte que el canal y lugar de exposición y ofrecimiento en venta sea en la vía pública o "establecimientos de bagatelas, impropios para la venta de productos originales", o si las deficiencias, vulgaridad en la presentación y acabados, tratándose de respetadas marcas, y su precio sean "irrisorios comparados con los originales".

En la sentencia, el tribunal alude también a los ciudadanos que participan "sin reparos" en la adquisición de productos "con la certeza de la falta de autenticidad de los mismos".

"Hasta podría plantearse una eventual complicidad de los compradores, conscientes de la falsedad típica de los productos que ayudan a comercializar con su adquisición", añade.

Asimismo, cita "la tolerancia político-administrativa, a pesar del conocimiento general de la actividad en público, frente a la obligación legal de su denuncia por las autoridades, sus agentes o los ciudadanos".

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