Absuelven a 29 supuestos proxenetas del Raval por la nulidad de las escuchas

  • La Audiencia de Barcelona ha absuelto a 29 supuestos proxenetas del barrio del Raval de la capital catalana tras invalidar por un defecto de forma las escuchas policiales en las que se basaba la acusación.

Barcelona, 21 dic.- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a 29 supuestos proxenetas del barrio del Raval de la capital catalana tras invalidar por un defecto de forma las escuchas policiales en las que se basaba la acusación.

En la sentencia, la sección 22 de la Audiencia condena a penas de hasta cinco años y medio de cárcel a dos de los 31 acusados, ya que en su caso sí se ha podido acreditar por medios distintos a las escuchas que obligaron por la fuerza a prostituirse a una menor en el barrio del Raval.

Los acusados, de nacionalidad rumana, fueron objeto de escuchas telefónicas autorizadas por el juez de instrucción, lo que permitió a la Unidad Central contra las Redes de Inmigración (UCRIF) de la Policía Nacional elaborar un pormenorizado informe en el que se detallaba que se estructuraban en base a ocho grupos mafiosos que controlaban a buena parte de las prostitutas rumanas que ejercían en 2008 en el dicho barrio barcelonés.

Sin embargo, la sentencia, que hoy adelanta el periódico El País, absuelve a la mayoría de acusados al considerar que las escuchas que ordenó el juez de instrucción número 2 de Barcelona infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ya que no estaba suficientemente motivado.

De hecho, escasos días antes de ordenar las escuchas, el juez de instrucción había ordenado "con la misma información" el sobreseimiento de las actuaciones, lo que según la sentencia habría exigido, para "salvaguardar su propia coherencia", un "plus en la motivación" de ese cambio de criterio.

"La instructora, que lógicamente bien pudo cambiar de criterio, debió explicar las razones que le llevaron a ese cambio, y las mismas debieron reflejarse en su resolución judicial", remarca el fallo.

La Audiencia apunta en su sentencia que es "práctica no deseable que los funcionarios policiales encargados de una investigación criminal, en conversación privada con el juez de instrucción, expongan datos o fuentes de prueba que no se documentan".

"Y más irregular aún es que sea esa información que se oculta a las defensas la que pueda determinar el cambio del juez de instrucción, que ha de ser garante del respeto a los derechos fundamentales", añade.

Mostrar comentarios