(ampliación) el tc avala por unanimidad la constitucionalidad de la orden de alejamiento


Los magistrados del Tribunal Constitucional han decidido avalar por unanimidad la orden de alejamiento que se decreta en los casos de violencia de género y han decretado que esta norma no vulnera la Carta Magna.
El Tribunal ha avalado de esta forma la constitucionalidad del artículo 57.2 del Código Penal, que obliga a los jueces a imponer, en todas las condenas por violencia de género, una medida de alejamiento respecto de la víctima, incluso contra la voluntad de ésta.
Los magistrados del Constitucional, encabezados por su presidenta, María Emilia Casas, han concluido que la orden de alejamiento en los casos de la violencia de género es esencial para “la prevención general de futuras agresiones” y aseguran que la misma no afecta al derecho a la intimidad familiar.
El Constitucional, reunido en pleno, resuelve así las dudas planteadas por varios jueces y tribunales que llevaron ante el Constitucional esta norma al entender que la medida no se debería dictar de forma automática, sino que se tendría que aplicar examinando cada caso concreto.
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas respecto al artículo 57.2 del Código Penal.
La medida fue introducida en la reforma del Código Penal del año 2003 e impide que un condenado por violencia de género pueda acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella, incluso si la mujer se reconcilia con el agresor y quiere volver a relacionarse con él.
En este sentido, los magistrados del TC han determinado que la norma cuestionada “en absoluto restringe las facultades de las partes en general, y de la víctima en particular, para intervenir en el proceso”.
“En definitiva, no es, sencillamente, cierto que la pena de alejamiento se imponga sin que el sistema garantice a la víctima el derecho a ser oída y a participar en el proceso”, señala la sentencia.
EVITAR NUEVAS AGRESIONES
La sentencia recuerda además que la orden de alejamiento “tiene también otras finalidades secundarias como la creación de un espacio de confianza” así como “eliminar la venganza privada y, con ello, evitar futuras lesiones”.
A pesar de todos estos argumentos, el Constitucional recuerda que la adopción de la medida “debe ser proporcionada” para evitar que haya un desequilibrio “entre el alcance de la restricción de los principios y derechos constitucionales que resultan afectados, de un lado, y el grado de satisfacción de los fines perseguidos con ella”.
La Audiencia Provincial de Las Palmas decidió en noviembre de 2005 plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma de alejamiento ante las dudas surgidas a la hora de deliberar sobre una sentencia que condenó a un año de prisión a un hombre por un delito de lesiones en el ámbito familiar y que le impuso la prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella por un periodo de dos años.
Este tribunal consideró que el artículo 57.2 del Código Penal podía vulnerar hasta cinco artículos de la Constitución, entre ellos los referentes al desarrollo de la personalidad, (artículo 10) y a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1).
En concreto, consideraban dudosa la imposición obligatoria – el artículo utiliza la expresión “se impondrá, en todo caso”- de la orden de alejamiento y la suspensión del derecho de visitas respecto de los hijos, sin atender a los presupuestos de gravedad y peligrosidad establecidos como criterios generales.

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