Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria para publicar la lista de morosos y defraudadores

    • El Gobierno ha dicho que el objetivo es "potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica".
    • Esta lista no incorporará las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes la reforma de la Ley General Tributaria, gracias a la cual se podrá publicar la lista de deudores con la Hacienda Pública.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, explicó que el objetivo es "potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica".
Está previsto que la lista incluya los nombres de contribuyentes que deben a la Hacienda Pública más de un millón de euros y a los que ya se les han pasado los plazos de ingreso en período voluntario.

Esta medida, que supone dar publicidad a información personal de los contribuyentes, se justifica por un "motivo de interés público que es luchar contra el fraude fiscal", dijo el titular de Hacienda.
En todo caso, esta lista no incorporará las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas, como recomendaba el Consejo de Estado. Además, se concederá un trámite de alegaciones previo a la publicación y el acuerdo final se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa.

Por otra parte, se publicarán las sentencias condenatorias firmes de los delitos contra la Hacienda Pública (fiscal, insolvencias punibles y contrabando), que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, aunque deriven de hechos acaecidos previamente.

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que el Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas.

Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.Más medidas

Otras medidas de lucha contra el fraude que recoge la reforma son, por ejemplo, la introducción de una norma "anti-abuso" que recoge una nueva infracción tributaria para sancionar para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Por otra parte, se ampliarán los plazos para el procedimiento de inspección. Así, se establecerá un plazo temporal de duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses con carácter general (frente a los 12 meses actuales) y de 27 meses para entidades que estén en un grupo o que estén obligadas a auditarse (ahora se contempla la posibilidad de prórroga por otros 12 meses).
En cuanto al régimen sancionador, se suspende el plazo del procedimiento cuando se solicite tasación pericial contradictoria.

La reforma ampliación también las potestades de comprobación e investigación, con la distinción entre los derechos a comprobar y a liquidar. De esta manera, se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes.

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