Audiencia Córdoba desestima recurso súplica Bretón contra ejecución sentencia

  • La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por José Bretón contra el auto de 4 de septiembre que ordenaba la ejecución de la sentencia que lo condena a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos.

Huelva, 18 sep.- La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por José Bretón contra el auto de 4 de septiembre que ordenaba la ejecución de la sentencia que lo condena a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos.

Fuentes jurídicas han confirmado a Efe la decisión de la Audiencia cordobesa de no admitir los argumentos alegados en él por la defensa y, por lo tanto, continuar con la ejecución de la misma tal y como estaba previsto.

La ejecutoria implica, además de dar firmeza a la condena de privación de libertad contra Bretón, que se pida al condenado que abone la indemnización de 500.000 euros establecida para Ruth Ortiz, madre de los pequeños -250.000 euros por cada niño-.

Además, también debe indemnizar con unos 137.000 euros al Ministerio del Interior y otros 22.500 euros al Ayuntamiento de Córdoba.

En el recurso presentado por la defensa, esta parte pedía la suspensión de la ejecución de la sentencia en base a su decisión de "interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional" frente a la sentencia condenatoria.

Entendía la letrada de Bretón, Bárbara Royo, que "la previa ejecución de la sentencia por parte de la Audiencia -antes de que resuelva el TC- haría perder por completo al amparo su finalidad".

El recurso fue impugnado por la acusación particular ya que consideraba que conforme al artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 988 de citada Ley, la sentencia recaída en la causa es "firme" por lo que procede su ejecución.

Asimismo, consideraba que tampoco cabía, según el Artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la suspensión de la ejecución por cuanto "no se da ninguno de los presupuestos previstos legalmente y especificados en dicho precepto, para ello" y, por tanto, lo contrario significaría, con sanción del mencionado precepto, "la infracción de todos los derechos y garantías procesales y constitucionales" a su cliente y "a la administración de justicia y Estado de derecho".

La Fiscalía también presentó escrito de impugnación al entender que la sentencia debía ser ejecutada.

Mostrar comentarios