Audiencia Lleida revoca la prisión provisional para exconseller Jordi Ausàs

  • La Audiencia Provincial de Lleida ha revocado la orden de prisión provisional eludible bajo fianza de 145.000 euros que el Juzgado de Instrucción número 2 de la Seu d'Urgell dictó el pasado mes de julio contra el exconseller de la Generalitat Jordi Ausàs.

Lleida, 28 sep.- La Audiencia Provincial de Lleida ha revocado la orden de prisión provisional eludible bajo fianza de 145.000 euros que el Juzgado de Instrucción número 2 de la Seu d'Urgell dictó el pasado mes de julio contra el exconseller de la Generalitat Jordi Ausàs.

Ausàs está acusado de pertenecer a un grupo criminal que se dedicaba al contrabando de tabaco procedente del principado de Andorra.

La Audiencia considera la orden de prisión provisional del juez instructor "excesivamente gravosa y desproporcionada" y estima el recurso contra la misma acordando la libertad provisional de Ausàs sin fianza, con la obligación de comparecer ante el juez los días 1 y 15 de cada mes y también cuando sea requerido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Audiencia ha estimado el recurso interpuesto entonces por el abogado de Ausàs contra esta orden de prisión bajo fianza de 145.000 euros, una suma que el exconseller tardó en reunir dos días, durante los cuales estuvo preso en el Centro Penitenciario de Ponent, en Lleida.

En su sentencia, el tribunal leridano da la razón al abogado de Ausàs, Jordi Alís, que alegó en su recurso que la orden de prisión eludible bajo dicha cantidad de dinero resultaba "infundada y desproporcionada", por entender que no existen indicios suficientes de criminalidad contra su defendido ni los fines que justifican la adopción de la prisión provisional.

Así, el abogado de Ausàs reclamó que se revocara el auto de prisión del juez instructor de la Seu, que se decretara su libertad provisional sin fianza y que, subsidiariamente, se le impusiera una fianza de 3.000 euros.

Pese a que el Ministerio Fiscal se opuso a tal revocación, la Audiencia Provincial está de acuerdo con los argumentos del abogado de Ausàs y recuerda que la prisión provisional es una medida cautelar "de naturaleza excepcional" que se debe tomar cuando hay riesgo de fuga, obstrucción de la instrucción penal o la reiteración delictiva.

"Por el contrario, lo que en ningún caso se puede perseguir con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena", señala la Audiencia.

En el caso de Ausàs, la Audiencia señala que el juez instructor acordó esta medida para evitar el riego de fuga existente, a su entender, por la gravedad de las eventuales penas y por la posibilidad de alterar pruebas, debido a que la investigación policial aún no ha finalizado.

"Sin embargo, la Sala considera que tales riesgos aparecen un tanto desdibujados si se tiene en cuenta que Ausàs carece de antecedentes penales y policiales, que cuenta con arraigo en la Seu -donde tiene domicilio, familia e hijos y trabajo como profesor de una fundación- y a que las fuentes de prueba del caso ya han sido intervenidas por la policía", señala la sentencia.

"No se vislumbra un peligro fundado y concreto de que el imputado pueda acceder a dichos objetos de prueba o que tenga capacidad de influir sobre otros imputados, testigos o peritos", añade la sentencia.

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