Audiencia revoca la prohibición a detenidos en Can Vies de acudir a protestas

  • La Audiencia de Barcelona ha revocado la prohibición de asistir a manifestaciones a siete detenidos por los incidentes en las protestas por el desalojo de Can Vies, al entender que es una medida cautelar ilegal y un "preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática".

Barcelona, 4 sep.- La Audiencia de Barcelona ha revocado la prohibición de asistir a manifestaciones a siete detenidos por los incidentes en las protestas por el desalojo de Can Vies, al entender que es una medida cautelar ilegal y un "preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática".

En los respectivos autos, a los que ha tenido acceso Efe, la sección sexta de la Audiencia estima los recursos presentados por siete de los detenidos en las manifestaciones del pasado mes de mayo en Barcelona por el desalojo del centro okupa Can Vies, que se saldaron con numerosos disturbios callejeros y más de 70 arrestos.

Varios jueces de instrucción dictaron órdenes de libertad provisional para varios de los detenidos, pero con la prohibición de acudir a movilizaciones, mientras que otros dos manifestaciones permanecieron un tiempo en prisión preventiva por orden judicial.

En los autos, de los que ha sido ponente el magistrado José Luis Ramírez, la sección sexta sostiene que la medida cautelar de prohibición de acudir a protestas "carece del imprescindible soporte legal" en el ordenamiento jurídico y advierte de que, incluso en el caso de que se regulara mediante ley orgánica, "tendría severos problemas de encaje constitucional".

Incluso con una hipotética regulación de esa medida cautelar, según la Audiencia, las personas "se verían reducidas a indolentes observadoras de la vida pública de ver cercenados sus derechos sobre la base de conjeturas o hipótesis de futuro no verificables".

Para la Audiencia, el derecho de reunión y manifestación "constituye un bien en sí mismo, un derecho universal básico, vinculado a la dignidad humana" y una condición central de la legitimidad de un sistema que se funda "en el derecho a disentir y a expresar, individual y colectivamente, la disidencia".

En consecuencia, la sala se opone a la "relativización" del valor del derecho fundamental de reunión que supone la prohibición de acudir a manifestaciones, que, en opinión de los jueces, "parece marcar una distinción entre la vida normal y el ejercicio del derecho de manifestación".

"Por el contrario, tal privación constituye un preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática", mantiene la Audiencia de Barcelona.

La sección sexta razona que una manifestación o una concentración "no son lugares físicos, sino modos de ejercicio de un derecho fundamental", por lo que la prohibición de asistencia a protestas "lamina el derecho de reunión y manifestación".

Además, los jueces creen que una prohibición de ese tipo "desbordaría la naturaleza genuina de toda medida cautelar penal, convirtiéndose en puro instrumento de control social" y, en todo caso, tendría que basarse en "datos tangibles que revelen un peligro concreto de que, en caso de producirse la libertad del imputado, vaya a volver a cometer los hechos por los que viene acusado".

La sala alerta además de que la ausencia de definición de esa medida cautelar de prohibición no garantiza al ciudadano una "protección adecuada contra la arbitrariedad", ya que no establece su forma de vigilancia o control, ni su ámbito territorial o temporal.

Esa indefinición, añade el auto, deja el control en manos de "las potestades competenciales del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, supeditando injustificadamente el alcance de la restricción del derecho fundamental al del despliegue del cuerpo policial", sin aclarar "qué habría de hacer el sujeto para recuperar dicho ejercicio".

"La ausencia de parámetros legales de referencia permite redactar una prohibición con un contenido tan vago como acudir a concentraciones 'reivindicativas', lo que puede ser fuente de conflictos interpretativos", concluye la Audiencia.

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