Banco Popular deberá pagar 9,9 millones por asesorar mal producto financiero

  • Un juez de Madrid ha condenado al Banco Popular y a Popular Banca Privada a devolver 9,9 millones a unos clientes que invirtieron esta cantidad en productos financieros atípicos al no haberles asesorado correctamente a la hora de adquirirlos.

Madrid, 11 mar.- Un juez de Madrid ha condenado al Banco Popular y a Popular Banca Privada a devolver 9,9 millones a unos clientes que invirtieron esta cantidad en productos financieros atípicos al no haberles asesorado correctamente a la hora de adquirirlos.

En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid declara la nulidad del contrato y establece que los demandantes deberán compensar las cantidades abonadas por la entidad en concepto de cupones y de liquidación final y tendrán que entregarle las acciones recibidas y sus dividendos, junto con los correspondientes intereses legales.

Los inversores, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, adquirieron en 2006 y 2007 productos estructurados de  compraventa de opciones, conocidos como productos financieros  atípicos (CFA), asesorados por la Banca Privada de Banco Popular.

El juez recuerda que según la circular 3/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estos instrumentos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados cuyo riesgo está directamente relacionado con el valor o instrumento de referencia, ya sea una acción, una cesta de acciones o un índice.

La sentencia, que anula las pólizas del préstamo en la que se apalancaba parte de las operaciones, considera que la entidad hizo una "recomendación personalizada" para que adquirieran el instrumento porque "se adecuaba a su perfil inversor y a sus objetivos de inversión".

No obstante, pese a que estima que los inversores se correspondían con un perfil minorista y no profesional, no aprecia error de vicio en el consentimiento porque la entidad les informó "en lo esencial" de los riesgos que conllevaban estos contratos.

Así, subraya que la información proporcionada "si bien es suficiente para permitir la válida y no errónea formación de la voluntad, no cumple con el estándar exigido conforme a las obligaciones de conducta impuestas a las entidades que prestan servicios de inversión".

Para el juez, faltaba información "sobre elementos igualmente relevantes como la evolución del valor de los subyacentes y su volatilidad, y no queda debidamente acreditado que esa información completa", incluyendo la relativa a los efectos de amortización anticipada y vencimiento, se hubiese suministrado a los clientes con anterioridad a la celebración del producto".

A ello se une el hecho de que al dar cuenta periódica a los clientes de la situación de su inversión, donde la referencia a los depósitos, con consignación del valor de la inversión inicial de cada uno, Banco Popular no sólo daba información "equívoca", dada la naturaleza del instrumento, sino "errónea".

Y ello porque el valor de la inversión "no era el correspondiente a la inicialmente efectuada, sino la que en cada momento resultase en función del valor de las acciones subyacentes, respecto del que nada se indicaba", motivo por el que los inversores "no podían saber cuál era en realidad el estado de su inversión sino hasta el momento de la liquidación del instrumento".

Fuentes del Popular han indicado a Efe que recurrirán esta sentencia, algunas de las cuales ya les ha dado la razón en la venta de este tipo de productos.

En una de las resoluciones, a las que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid desestima la demanda de un cliente que reclamaba la nulidad de dos contratos financieros por los que había realizado una inversión de 600.000 euros en productos estructurados y preferentes.

Según esta sentencia, la entidad hizo una "mera relación" de productos que podían interesar a este cliente, con formación de economista, sin que en ningún momento le asesorara o recomendara de forma personalizada los que finalmente suscribió, además de que ya poseía experiencia previa inversora en productos de riesgo.

Por último, añade que la entidad le proporcionó toda la información sobre sus características y riesgos días antes de firmar los contratos.

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