Bruselas insta a españa e irlanda a modificar su fiscalidad sobre vehículos procedentes de otros estados miembros


La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España e Irlanda que modifiquen la fiscalidad de los vehículos arrendados o alquilados procedentes de otros Estados miembros, así como de los vehículos de empresa en el caso de España, de manera que sus normas se ajusten al Derecho de la UE.

Según un comunicado del organismo europeo, de conformidad con las normas de la UE un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado miembro en proporción a su uso en el territorio de aquel Estado miembro, lo que significa que un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado miembro si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.
Análogamente, un vehículo matriculado por una empresa en un Estado miembro y utilizado por un empleado residente en otro Estado miembro no puede tributar a no ser que se utilice de forma permanente en el país del residente. Un Estado miembro solo puede exigir la matriculación del vehículo y cobrar el impuesto de matriculación proporcionalmente a la duración del uso del vehículo en su territorio.
La Comisión entiende que, según el Derecho irlandés, un residente en Irlanda que alquile o arriende un vehículo en un Estado miembro debe abonar el importe íntegro del impuesto de matriculación, de manera que no son posibles las exenciones o las restituciones si el vehículo se utiliza en Irlanda solo durante un breve período. Este trato fiscal discriminatorio es contrario a las normas de la UE.
España también cobra el importe íntegro del impuesto de matriculación de un vehículo arrendado o alquilado por un residente en España en otro Estado miembro, salvo si el período de arrendamiento es inferior a tres meses cada período de doce meses.
Para la Comisión, esto constituye una infracción de las normas de la UE, que contemplan que el impuesto de matriculación se cobre de forma proporcional a la duración del uso del vehículo arrendado.
Con arreglo al Derecho español el impuesto de matriculación de un vehículo puede cobrarse íntegramente si un empleado que trabaje para una empresa establecida en otro Estado miembro utiliza el vehículo en España y es residente en este país.
Estas disposiciones son contrarias a las normas de la UE sobre la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento, que constituyen principios fundamentales del mercado único de la UE.
En caso de que no se dé cumplimiento al Derecho de la UE en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a España y/o Irlanda ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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