¿Cómo me puedo librar de ser miembro de una mesa electoral?

  • Estar embarazada de seis meses, tener reducción de jornada, ser discapacitado o tener un acontecimiento familiar relevante son causas que, si se justifican adecuadamente, pueden librarnos de ser presidente o vocal de una mesa electoral el próximo 22 de Mayo.
Beatriz Toribio

Quizás en los próximos días recibas una carta en la que se te informa de que ha sido elegido para ser miembro de una mesa electoral el próximo 22 de mayo y no quieres ejercer esta responsabilidad.  Debes saber que tienes siete días para recurrir y que hay una serie de causas que si justificas adecuadamente te pueden librar de estar desde las 9 de la mañana –hora en la que abren los colegios electorales– hasta las 20 horas en un colegio electoral.

Por primera vez en la historia, la Junta Electoral Central -el máximo órgano de la Administración electora- ha unificado las causas y excusas a las que se puede acoger una persona que previamente haya sido designada presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Hasta ahora, eran las Juntas Electorales de zona las que se ocupaban de los recursos correspondientes, lo que daba lugar a que –por ejemplo- una boda o bautizo era aceptado en unos casos y en otros no.

La lista de causas que pueden impedir formar parte de una mesa electoral se resumen en:

 -Ser mayor de 65 años o menores de 70. (La ley establece que a partir de los 70 no se puede ser miembro de una mesa)

-Ser discapacitado o pensionista con incapacidad permanente o gran invalidez.

-Estar de baja médica en el trabajo o sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que aunque no haya causado baja, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

-Estar embarazada a partir de seis meses, en periodo de baja maternal o tener un embarazo de riesgo durante los seis primeros meses.-Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas “relevantes” en el día de las elecciones o en los días anteriores o el día posterior siempre que sean “inaplazables”.

-Ser monja de clausura o pertenecer a “confesiones o comunidades religiosas” contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma que implique dificultad para desplazarse para participar en la mesa electoral.

-Tener reducción de jornada para el cuidado de un menor (hasta 8 años) o de una persona dependiente (hasta segundo grado de consanguinidad).

-Que el día de la votación coincida con eventos familiares de “especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes”. Es decir, que se puede alegar bodas, bautizos o comuniones siempre y cuando sean de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad.

 -Ser padre o madre de un menor de 14 años siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él durante la jornada electoral.-Quienes el día de la votación deban prestar “servicios esenciales” a la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.

-Los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

 -Aquellos profesionales que deban participar en “acontecimientos públicos” previstos con anterioridad y que hayan sido convocados antes de la convocatoria de las elecciones.

Todas estas circunstancias deben ser justificadas con los documentos correspondientes como certificados médicos, bajas o copias de los escritos que reconozcan la reducción de jornada.

En su resolución, la Junta Electoral Central establece que la lista de supuestos que ha elaborado “no es una lista cerrada” y que la competencia de las Juntas Electorales de Zona puede extenderse a otros casos.

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