Condenada a 18 años de prisión la mujer acusada de matar a su hija de 3 años

  • La Audiencia de Alicante ha condenado a 18 años de prisión a la mujer acusada de matar a su hija de 3 años en agosto de 2011 en la capital alicantina, por un delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, según la sentencia hecha pública hoy.

Alicante, 4 abr.- La Audiencia de Alicante ha condenado a 18 años de prisión a la mujer acusada de matar a su hija de 3 años en agosto de 2011 en la capital alicantina, por un delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, según la sentencia hecha pública hoy.

Además, deberá indemnizar con 12.000 euros a cada uno de sus otros tres hijos, todos ellos también menores.

El juicio por esta causa se celebró el lunes y ayer en la Audiencia de Alicante con jurado, que emitió por unanimidad un veredicto de culpabilidad, al considerar probados todos los hechos y que la procesada no sufre trastorno mental.

Contra la resolución judicial se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La muerte de la pequeña ocurrió la tarde del 17 de agosto de 2011 en la vivienda familiar, ubicada en el número 2 de la calle José Reus García, después de que a la mujer se le comunicara que los servicios sociales iban a proceder a retirarle la custodia de la menor por haber sido declarada en situación de desamparo.

La acusada había perdido anteriormente la custodia de sus otros tres hijos por los mismos motivos.

La Audiencia de Alicante considera que, el día de los hechos, la procesada apretó con las manos el cuello de la pequeña cuando dormía la siesta, causándole la muerte por asfixia.

Después, la mujer recibió una llamada telefónica del hombre con el que mantenía entonces una relación sentimental, que no es el padre de sus hijos, quien le dijo que la niña podría quedarse en su piso, a lo que la acusada respondió que "era tarde, porque estaba muerta", se relata en la sentencia.

Seguidamente, la condenada se dirigió al domicilio de su pareja, a quien le comentó lo que había hecho y lo condujo a su vivienda, donde le mostró el estado en que estaba la niña.

El hombre avisó a la Policía y ésta a los servicios de urgencia, que se personaron en la casa, donde se certificó la defunción de la pequeña, y la mujer indicó a las fuerzas del orden público cómo había asfixiado a su hija, según la resolución judicial.

Respecto a la eximente por trastorno mental transitorio alegada por la defensa, el tribunal recuerda que el jurado popular lo descartó, al estimar que la acusada cometió "los hechos con plena conciencia y voluntad, en un acto impulsivo que no alteraba sus facultades de saber lo que hacía y de querer hacerlo".

Esa conclusión la obtiene de la coincidencia de los informes de los distintos psicólogos y psiquiatras interrogados en la vista oral, que pusieron de manifiesto la ausencia de enfermedad mental de la procesada.

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