Condenado por poner bienes a nombre de su pareja para no pagar la pensión a su exmujer

  • Valencia.- La Audiencia de Valencia ha condenado a un hombre a un año de prisión por escriturar sus bienes a nombre de su actual pareja para evitar el embargo de bienes decretado por un juez por no pagar pensión a su exmujer.

Condenado por poner bienes a nombre de su pareja para no pagar la pensión a su exmujer
Condenado por poner bienes a nombre de su pareja para no pagar la pensión a su exmujer

Valencia.- La Audiencia de Valencia ha condenado a un hombre a un año de prisión por escriturar sus bienes a nombre de su actual pareja para evitar el embargo de bienes decretado por un juez por no pagar pensión a su exmujer.

La sentencia de la Sección Segunda a la que ha tenido acceso hoy Efe confirma otra anterior dictada en el mismo sentido por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, que consideró al hombre autor de un delito de insolvencia punible.

El fallo imponía también al hombre una multa de 1.440 euros y condenaba por los mismos hechos y en los mismos términos a su compañera sentimental, a la que estima coautora del delito.

Según recoge la sentencia, Juan G.V. fue condenado en 2004 a pagar 11.900 euros a su exesposa por un delito de abandono de familia con agravante de reincidencia, y el juzgado le requirió en consecuencia que designara bienes suficientes para atender el pago.

Sin embargo, no fue posible trabar ningún embargo respecto del patrimonio del acusado porque este, para eludir la deuda, realizó diferentes actos de disposición de bienes en favor de su actual pareja, María N.P.

Así, actuando en connivencia, la pareja adquirió en enero de 2004 dos viviendas en la localidad valenciana de Picassent y dos meses después las escrituró exclusivamente a nombre de la mujer.

De igual modo, en mayo de ese mismo año, suscribieron con una constructora un contrato privado para la adquisición pro indiviso de un local comercial en esa misma población, mientras que al mes siguiente la adquisición se formalizó en escritura otorgada únicamente a nombre de ella.

Por estos hechos, el juzgado condenó al hombre y a su compañera sentimental a sendas penas de un año de prisión por un delito de insolvencia punible con la atenuante de dilaciones indebidas, y les impuso asimismo una multa de 1.440 euros a cada uno.

La pareja interpuso recurso de apelación alegando, entre otros, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por cuanto en su opinión el juez no ha tenido en cuenta el contenido de los contratos firmados con los vendedores de los inmuebles.

En su escrito sostenían que el dinero para la compra de las propiedades pertenecía a ella y no a él, y que por eso se escrituraron a nombre exclusivo de la primera.

No obstante, el tribunal concluye que ambos acusados compraron por mitad los inmuebles y que las facturas emitidas por la constructora por las cantidades pagadas a cuenta lo fueron a nombre de ambos acusados como compradores, aunque el hombre renunció a aparecer como comprador de los inmuebles al momento de escriturar.

En su opinión, existe "una buena razón" para que el procesado evitara no sólo aparecer como comprador de las propiedades sino también como pagador de las cantidades a cuenta: "evitar el pago de las deudas por alimentos que tenía pendientes" con su exmujer.

Considera además a su compañera sentimental cooperadora necesaria en la comisión del delito porque ésta era "consciente de la existencia de las deudas del coacusado" y de que "con su participación se excluían posibles bienes del patrimonio de éste".

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