El 1 de diciembre de 2000, 1.443 condenados fueron indultados de plumazo. La medida de gracia, que afectó entre otros al juez Javier Gómez de Liaño, acusado de prevaricación, fue justificada por el entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes, como un gesto de clemencia con los penados con motivo del año jubilar y por la cercanía del fin del milenio.
El juez de la Audiencia Nacional había sido condenado a 15 años de inhabilitación en 1999 por un delito de prevaricación continuada en el caso Sogecable. Junto a Gómez de Liaño, también fueron indultados tres condenados por el caso Filesa y uno de los condenados por la estafa de Grand Tibidabo.
El indulto masivo, en un solo día, fue duramente cuestionado, pero las amnistías de presos, que afectan des ex presidentes autonómicos y ex altos cargos imputados por corrupción, pasando empresarios evasores, traficantes y ladrones de poca monta, a terroristas y condenados por delitos contra la salud pública o el medio ambiente, se producen cada año y sólo entre 2010 y 2014 fueron perdonados casi 1.500 presos.
Según los datos del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha recogido la web El Indultómetro, entre 2010 y 2014 se produjeron 1.482, de un total de 35.296 peticiones. El número de aministiados se redujo radicalmente el pasado, en el que concedieron sólo 86 indultos, frente a los 500 de 2012.
Desde 1996, en España han sido perdonados 10.437 condenados, 2.971 de ellos por delitos contra la salud pública.
Según la información recogida por la citada web, el número de mujeres indultadas es propocionalmente mayor que el de hombres y el Gobierno socialista ha concedido más indultos con respecto a las peticiones recibidas que el Ejecutivo popular.Los indultos del pasado año
De los 87 indultos de 2014, 15 fueron firmados por el ministro de Defensa -la mayoría a militares condenados pro a abandono de destino y 72 del ministro de Justicia -Alberto Ruiz-Gallardón gestionó 65 antes de su dimisión y Rafael Catalá, siete-.
Entre los indultados en 2014, estaba Manuel Arbesú, un guardia civil considerado culpable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos y condenado por la Audiencia de Asturias a una inhabilitación especial para cargo público de seis meses. El Gobierno le conmutó esta pena por seis meses de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en dos años.
La medida de gracia fue duramente cuestionada. Según la sentencia, un hombre subió a un tren con un amigo, que lanzó improperios de contenido sexual a una mujer sentada al lado, y llegó a tocar el pubis. Mientras, el guardia civil, en lugar de intervenir, grababa todo con el móvil y parecía disfrutar de la situación e incluso se reía. El autor de los hechos fue condenado por delito sexual y lesiones -agredió a otro pasajero que intentó frenar el asalto-, mientras que el agente fue condenado por omisión de perseguir delitos, que gracias al indulto se quedó sólo en una multa de 500 euros. Gracias a la amnistia puede seguir ejerciendo en el cuerpo.Qué es un indulto y quién puede solicitarlo
Según destaca el Ministerio de Justicia, el indulto es una medida de gracia de carácter excepcional, que supone la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme. El perdón es otorgado por el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos y gracias el perdón se extingue la responsabilidad penal, pero no se cancelan los antecedentes penales. Sin embargo, no pueden ser indultados los que estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme, quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme.
"Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia", según destaca el ministerio.
El indulto puede ser total: remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado, o parcial: remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.Condiciones para obtener un indulto
Entre las condiciones que se destacan es que el indulto no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos y que haya sido oída la parte ofendida, "cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte".
El indulto puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
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