El tribunal que juzga el caso considera que, por la naturaleza de algunas de las cuestiones previas, es más procedente resolverlas mediante un auto antes que empiecen las declaraciones, en lugar de diferir su resolución para la sentencia.
Dado el número de cuestiones planteadas y el volumen de las actuaciones que hay que examinar, han entendido que que ese margen temporal es necesario para resolverlas, siendo un tiempo acorde al que se suele emplear en casos similares. Además, la Sala señala que tiene que seguir con el despacho ordinario de otros asuntos.
No obstante, el hecho de que la Sala decida este aplazamiento, no afectará a la fecha prevista para la conclusión del juicio, ya que se ha acordado alargar la duración de las primeras sesiones y señalar algún día más, de modo que el 11 de mayo se recuperaría el calendario inicialmente fijado.
En síntesis, los cambios suponen que las declaraciones de los acusados se concentran en dos días pero en sesiones de mañana y tarde los días 25 y 27. Y se añaden como fecha de sesiones los días 3, 5 y 9 de mayo.
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