Defensa crea un órgano de apoyo a heridos y familias de víctimas en misiones

  • Madrid.- El Ministerio de Defensa ha creado un órgano de apoyo a los heridos y a las familias de los fallecidos y heridos en misiones militares en el exterior, que se encargará de resolver trámites administrativos y contará con un equipo de asistencia médica y psicológica, entre otras cosas.

Defensa crea un órgano de apoyo a heridos y familias de víctimas en misiones
Defensa crea un órgano de apoyo a heridos y familias de víctimas en misiones

Madrid.- El Ministerio de Defensa ha creado un órgano de apoyo a los heridos y a las familias de los fallecidos y heridos en misiones militares en el exterior, que se encargará de resolver trámites administrativos y contará con un equipo de asistencia médica y psicológica, entre otras cosas.

Así consta en el Protocolo sobre acciones de apoyo a los heridos y a las familias de los fallecidos y heridos en operaciones fuera del territorio nacional, aprobado mediante una Orden Ministerial, firmada por la titular de Defensa, Carme Chacón.

Con esta norma, Defensa amplía las medidas de apoyo a los heridos en las operaciones en el exterior y a sus familias que se incluyen en el Real Decreto, de 30 de diciembre de 2004, que contempla el protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de militares, guardias civiles y policías fallecidos en el exterior.

La Orden contempla la creación de un Grupo de Apoyo Administrativo encargado de informar y facilitar la gestión de las distintas ayudas, indemnizaciones y pensiones que les pueda corresponder a los militares y sus familias, para conseguir mayor eficacia y rapidez en los trámites administrativos y poder efectuar el seguimiento de los mismos.

Asimismo establece la creación de un denominado Equipo de Apoyo Cercano a la Familia, que se constituirá inmediatamente al tener conocimiento de los hechos y que contará al menos con un miembro de la unidad de procedencia del fallecido o herido.

Este militar podrá actuar como oficial de enlace con la familia, un psicólogo, un médico y la asistencia religiosa que, a petición de la familia, se desee.

En la Orden Ministerial también se regulan otros apartados como la concesión de condecoraciones, expedientes de declaración de fallecimiento o lesiones en acto de servicio o por atentado terrorista, y expedientes de ascenso honorífico o de pensión familiar por fallecimiento.

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