Dos años cárcel para el conductor del tren en el que murieron 7 personas en Palencia

  • Valladolid.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia ha condenado a dos años de prisión a José Luis P.G., de 50 años y nacido en León, maquinista del tren accidentado en Villada (Palencia) en el que murieron siete personas en agosto de 2006, al considerar que cometió siete homicidios por imprudencia grave profesional.

Dos años cárcel para el conductor del tren en el que murieron 7 personas en Palencia
Dos años cárcel para el conductor del tren en el que murieron 7 personas en Palencia

Valladolid.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia ha condenado a dos años de prisión a José Luis P.G., de 50 años y nacido en León, maquinista del tren accidentado en Villada (Palencia) en el que murieron siete personas en agosto de 2006, al considerar que cometió siete homicidios por imprudencia grave profesional.

La resolución judicial, notificada hoy y que consta de 57 folios, establece además inhabilitación especial para la profesión u oficio de maquinista de locomotora durante el tiempo de condena y le impone pena de inhabilitación especial de privación para el ejercicio del mismo oficio durante cuatro años.

En concreto, el fallo fija una condena por siete delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 86 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, y considera como atenuante muy cualificada la reparación del daño, tras recordar que se han abonado gran parte de las indemnizaciones a los perjudicados, además citar que el encausado auxilió a los afectados.

La sentencia considera probado que el 21 de agosto de 2006 el encausado conducía el tren de Larga Distancia Diurno 280, integrado por una locomotora y seis coches vagones, en los que viajaban 426 viajeros, procedente de La Coruña-Vigo, con destino Hendaya-Bilbao.

Fue sobre las 15.50 horas cuando este tren circulaba cerca de la entrada de la Estación de Villada -en la que no tenía prevista ninguna parada- por la vía II a una velocidad de 160 kilómetros por hora, precedido por el Tren Regional 8214 que circulaba por la misma vía y sí tenía programada parada en esta estación para la subida y bajada de viajeros.

Para facilitar esa operación, de subida y bajada de pasajeros, el Centro de Control de Tráfico Centralizado (CTC), con sede en León, decidió que el tren 8214 continuara circulando por la Via II, al ser la más próxima al andén y que el otro convoy -el conducido por el acusado- pasara a circular por la vía I, ya que no tenía prevista allí parada.

Una vez dada la orden del CTC para que el 280 circulara por la Vía I, el sistema informático comprobó de manera automática que el itinerario elegido era correcto y envió los datos necesarios al sistema de señales "Avanzada" (semáforos) y al Sistema de Balizas ASFA (Anuncio de Señales y Frenado automático).

Transmitieron así al maquinista la decisión para que redujera la velocidad sin superar los 30 kilómetros por hora al cambiar de vía.

Especifica la sentencia que la información se transmitió al maquinista mediante un doble sistema y considera probado que tanto el de Señales Visuales como el denominado de balizas "funcionaron correctamente enviando la información precisa al maquinista quien, a su vez, confirmó dicha recepción accionando por dos veces el pulsador de reconocimiento".

La resolución establece que, a pesar de que la recepción de las señales obligaban al maquinista a reducir la velocidad para pasar por el cambio de vía a una velocidad no superior a 30 kilómetros por hora, "sin embargo no lo hizo, no redujo la velocidad, circulando en el momento en que el produjo el cambio de vía a 125 kilómetros por hora".

Ese "exceso de velocidad" ocasionó el descarrilamiento de los coches, "colisionando los dos primeros con tres columnas de electrificación y, posteriormente, con los pilares centrales de sujeción del paso superior de la carretera que existe a la entrada de la estación de Villada.

"Inmediatamente después " del accidente, el encausado pidió auxilio al jefe del CTD para que enviara servicios de socorro y ayudó evacuar a los heridos de las vías para evitar mayores desgracias.

Recuerda la sentencia de la Compañía de Seguros AXA ha tratado de "reparar y disminuir" los efectos del suceso indemnizando a los familiares de los fallecidos y a casi todos los lesionados, en muchos casos antes de que pusieran denuncia alguna y sin informe forense.

Al inicio y al final del juicio, en el turno de última palabra, el encausado manifestó que "él vio vía libre" pero que, si había cometido algún fallo, "pedía perdón a todos".

La juzgadora, en el apartado de fundamentos de derecho, cita que no se ha acreditado influencia alguna de alcohol o sustancias psicotrópicas en el conductor del tren y que no constan sanciones en su expediente en los últimos cinco años.

Se refiere también a la concesión de un diploma laudatorio al haberse ofrecido voluntario para efectuar determinados trayectos de reconocimiento por amenazas de bombas y por otro lado, al argumentar la pena impuesta, cita la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y el número elevado de resultados lesivos.

Como indemnizaciones, la mayor fija el abono de más de 152.000 euros por la muerte de uno de los siete viajeros que perdieron la vida, aunque desglosa todas las cantidades que ya se han pagado a los afectados, lo que implica reparación de daño.

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