El abogado general de la UE pide desestimar un recurso de la CE contra el urbanismo valenciano

  • Bruselas.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Niilo Jääskinen, ha recomendado hoy desestimar el recurso interpuesto por la Comisión Europea (CE) contra las concesiones de la legislación urbanística valenciana, informaron fuentes jurídicas.

El abogado general de la UE pide desestimar un recurso de la CE contra el urbanismo valenciano
El abogado general de la UE pide desestimar un recurso de la CE contra el urbanismo valenciano

Bruselas.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Niilo Jääskinen, ha recomendado hoy desestimar el recurso interpuesto por la Comisión Europea (CE) contra las concesiones de la legislación urbanística valenciana, informaron fuentes jurídicas.

Jääskinen apunta que en el presente caso, en que se denunciaban abusos en el desarrollo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana de 1994 (LRAU), no se pueden aplicar las directivas europeas de contratación pública cuya vulneración alegaba la CE.

La LRAU obliga a los propietarios de terrenos en Valencia, en caso de aprobación por una administración local de un Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas (PAI), a ceder el 10 por ciento de los terrenos al municipio sin compensación alguna, una política denunciada por los propietarios y que motivó un recurso de la CE contra España en 2007.

Ahora, el abogado general -en unas conclusiones no vinculantes- aboga por desestimar dicho recurso alegando que las directivas europeas de contratación pública "no son aplicables a la legislación autonómica".

Y es que en la demanda interpuesta por la CE, se habría alegado únicamente la cuestión de la compatibilidad de la LRAU con las directivas urbanísticas de 1993 y 2004 y no el quebranto que supondría la ley de los principios de esa normativa.

Además, también fundamenta el no a lugar del recurso en que para que las directivas se apliquen a los PAI es necesario, o bien que los contratos concluidos tengan carácter oneroso, o bien que la contrapartida de las obras consista en el derecho para el urbanizador a explotarlas, circunstancias que no concurren.

Asimismo, el abogado general considera que tampoco se cumpliría con el precepto que dice que el urbanizador no tiene derecho a explotar las obras que resultan del PAI.

Y es que para el jurista, "ceder terrenos" como prevé la LRAU para los municipios de los propietarios "no significa explotarlos", señala.

Por todo ello, Jääskinen avanza que el recurso deberá desestimarse pues el tribunal limitará su análisis "a las disposiciones alegadas, sin examinar si hay violación del Tratado y en particular del principio de igualdad de trato y de no discriminación y de los principios generales del Derecho".

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