El abogado general europeo defiende que haya fútbol en abierto obligatorio


El Abogado General de la UE ha defendido que los Estados miembros puedan obligar a la retransmisión en abierto de partidos del Mundial y la Eurocopa de Fútbol.
El abogado general Niilo Jääskinen ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE que desestime los recursos de casación interpuestos por la FIFA y la UEFA contra las sentencias del Tribunal General que fallaron a favor de la decisión de los gobiernos de Bélgica y Reino Unido de elaborar sendas listas de acontecimientos considerados de gran importancia para sus respectivas sociedades, amparándose en legislación comunitaria.
En la lista belga se incluían, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo, y en la lista del Reino Unido, la totalidad de los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y del EURO, entre otros acontecimientos. Estas listas fueron comunicadas a la Comisión, la cual resolvió que eran compatibles con el Derecho de la Unión.
La FIFA y la UEFA impugnaron las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General por considerar que no todos estos partidos merecían la calificación de acontecimientos de gran importancia para el público de estos Estados. Puesto que el Tribunal General 2 desestimó sus recursos, la FIFA y la UEFA recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia, que ahora debe pronunciarse.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General sostiene que al reservar a los Estados miembros la posibilidad de elaborar la lista de los acontecimientos de gran importancia para su sociedad, "el legislador de la Unión pretendía conciliar el objetivo de la libertad de prestación de servicios en el ámbito de la radiodifusión televisiva con el de salvaguardar el derecho a la información en el contexto de las diversidades culturales de los Estados miembros".
"La restricción de esta libertad fundamental ha sido contemplada expresamente por el legislador de la Unión como una restricción indispensable para garantizar el acceso del público en general a los acontecimientos de gran importancia para la sociedad. En cuanto tal, esta restricción debe, en principio, considerarse justificada y, por lo tanto, proporcionada", señala el abogado.
En relación con la alegación de la FIFA y la UEFA en el sentido de que la limitación de la retransmisión de manera exclusiva de los acontecimientos deportivos que ellas organizan vulnera su derecho de propiedad, Jääskinen precisa que, puesto que el derecho de propiedad asociado a la retransmisión de acontecimientos deportivos no se encuentra definido ni en el ordenamiento nacional ni en el Derecho de la Unión, su ámbito de aplicación depende, esencialmente, de las disposiciones que definen sus límites, como las de la Directiva. Por este motivo, la medida en cuestión no representa una limitación del derecho de propiedad en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Por último, el Abogado General Jääskinen propone que el Tribunal de Justicia confirme que, aunque la Copa del Mundo y la Eurocopa se mencionen en la Directiva a título de ejemplo de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, ello no significa que la totalidad de estos acontecimientos deportivos pueda, en cualquier caso, quedar incluida en la lista nacional, con independencia del interés que estos acontecimientos susciten en el Estado miembro de que se trate.

Mostrar comentarios