El cermi pide incluir a la discapacidad en la nueva ley de servicios y colegios profesionales


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado un documento de propuestas de enmiendas en materia de discapacidad al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegio Profesionales, con el objetivo de garantizar de "forma adecuada y suficiente" la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad relacionados con el acceso y ejercicio de actividades profesionales.
El Cermi consideró que las regulaciones que recoge el anteproyecto de ley son "insuficientes", y recordó que ya existen normas de aplicación directa en materia de discapacidad, tanto en el ámbito nacional, como de la Unión Europea, que exigen una respuesta más adecuada en esta legislación sectorial.
Así, solicitó que las disposiciones referentes a la adaptación y condiciones de accesibilidad del entorno en que se presta o ejercita la profesión que recoge el anteproyecto de Ley no se refieran sólo a las personas que realizan su actividad por cuenta ajena, tal y como se presenta en el actual texto legal, sino que también incluya a las que la ejerzan de forma autónoma, ya sea como persona física, o bajo forma societaria, tal y como ya dicta la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea.
Además, propuso que en el apartado referido a los poderes públicos y a su obligación de velar por que en el ámbito de los servicios profesionales se provea una especial protección a los consumidores y usuarios, en atención a la incidencia que puedan tener estos servicios en sus derechos, y, porque se cumplan las obligaciones de los profesionales recogidas en esta Ley, se especifique que dentro de estas obligaciones se incluyen “las relativas a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad".
Asimismo, reclamó la inclusión de un párrafo que defina quienes son las personas con discapacidad, y de otro que establezca que “en ningún caso se pueden establecer o aplicar condiciones o restricciones de cualquier tipo en el acceso o ejercicio de las actividades profesionales o profesiones, por motivo o razón de discapacidad o enfermedad”.
También, pidió que dentro del apartado relativo al principio de “Igualdad de trato y no discriminación” se aclare que éste no debe impedir que se mantengan o adopten medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas por motivo o razón de discapacidad; y que en la actividad o ejercicio profesional, los profesionales “deben adoptar las medidas adecuadas de adaptación dirigidas a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para aquellos”.
Además, entiende que en el apartado relativo a la “Creación de Colegio profesionales” debe también especificarse que en la ley de creación de la corporación colegial, que establecerá los requisitos de colegiación y la denominación del Colegio profesional, “no podrá establecerse o aplicarse en la práctica, condiciones o restricciones de cualquier tipo en el acceso o participación por motivo o razón de discapacidad o enfermedad”.
Por último, el Cermi solicitó que dentro de artículo que recoge las funciones de los Colegio Profesionales se incluya la de "incorporar en sus estatutos o reglamentos de funcionamiento medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad, tanto profesionales del colegio como personas que pueden requerir sus servicios del mismo".

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