El constitucional anula por unanimidad la consulta catalana del 9-n


El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles, por unanimidad, declarar contrarios a la Carta Magna dos preceptos de la Ley de Consultas de Cataluña. También ha declarado inconstitucional y nulo el acuerdo de convocatoria de la votación soberanista del pasado 9 de noviembre.
En una reunión que ha durado poco más de una hora, el pleno del Constitucional dio su apoyo al informe realizado por una comisión de cuatro magistrados sobre los recursos del Gobierno central contra la normativa catalana que daba amparo al 9-N.
Estos cuatro jueces trabajaban desde hace semanas en esta resolución y la sometieron hoy al criterio del pleno del Alto Tribunal. Se da la circunstancia de que esta semana expira el plazo legal de la suspensión cautelar del referéndum de noviembre. La tesis que planteaban los jueces del Constitucional que elaboraron el informe previo, a falta de conoce la literalidad de la decisión tomada este miércoles, es que Cataluña no tiene competencias para convocar un referéndum, puesto que la Carta Magna así lo establece.
La citada comisión nombrada por el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, está compuesta por los magistrados Pedro González-Trevijano, Juan Antonio Xiol, que se encuadran en el sector progresisa del Constitucional, y Luis Ortega y Ricardo Enríquez, consevadores.
NO ES COMPETENCA AUTONÓMICA
Todos ellos han logrado ponerse de acuerdo alrededor de la idea de que tanto la Ley de Consultas catalana como el decreto de convocatoria del 9-N son contrarios al texto constituciona,l porque las comunidades autónomas no tienen potestad para convocar referendos, cuando planteen cuestiones relativas a la soberanía del conjunto del pueblo español.
El Gobierno central presentó sus recursos ante el Constitucional con el argumento de que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum. Además, en el caso de la convocatoria del 9-N, el Ejecutivo cnsideraba que su contenido atentaba "contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la Nación española".
El Constitucional suspendió inicialmente la vigencia de esta Ley de Consultas de forma automática en cumplimiento del artículo 161.2 de la Carta Magna, que establece la suspensión cuando es el Gobierno el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa.

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