El constitucional no admite a trámite el recurso de amparo presentado por las víctimas de spanair


La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 de Spanair, formada tras el accidente del 20 de agosto de 2008 en el que fallecieron 154 personas.
El tribunal justifica esta decisión en la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela”.
Esta asociación recurrió, el pasado 30 de enero, el auto del 19 de septiembre de 2012 en el que la Audiencia Provincial de Madrid decidió archivar la causa penal abierta contra los dos técnicos de mantenimiento que estaban imputados por el accidente.
Los magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid concluyeron que la actuación de los dos técnicos que estaban imputados, Felipe García Rodríguez y José Antonio Viñuela Chaves, aunque imprudente, no fue la causa del accidente.
A estos técnicos se les imputaban 154 delitos de homicidio imprudente y 18 delitos de lesiones imprudentes. Además, las actuaciones archivadas se dirigían contra las entidades mercantiles Spanair y Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros como presuntos responsables civiles.
Los magistrados consideraron que no se daban “las condiciones de imputación” ya que “los hechos atribuidos a los técnicos de mantenimiento carecen de entidad”.
El principal argumento del tribunal para archivar el caso fue que la imprudencia de los técnicos a la hora de revisar e investigar las causas del fallo no fue determinante en el posterior accidente.
La Sala revocó de esta forma el auto dictado el 12 de diciembre de 2011 por el instructor del caso, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, en el que se denegaba el archivo de la investigación.

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