El Constitucional rechaza suspender el debate independentista en el Parlament

    • El acuerdo sobre el rechazo de la suspensión era prácticamente unánimeantes del receso que se dieron los magistrados después de admitir a trámite los recursos.
    • La decisión suponeavalar la celebración delPleno del Parlamentprevisto para el próximo lunes para debatir la propuesta de desconexión de España.
C's, PSC y PSOE denuncian ante el TC el ataque de Junts pel Sí y la CUP contra el orden constitucional y la democracia
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado denegar lasuspensión cautelar de las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña los días27 y 28 de octubre y 2 y 3 de noviembre, tal y como habían pedido Ciudadanos y Partido Popular.

En sendos autos, el Pleno afirma que, si bien la ley permite suspendercautelarmente la ejecución de cualquier acto de los poderes públicos que sea objeto de unrecurso de amparo, el Tribunal siempre ha destacado "como uno de los fundamentos delsistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que eleventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionaranticipadamente la viabilidad misma del debate".

La decisión viene a confirmar lo que adelantaban todas las fuentes jurídicas que explicaban que el acuerdo sobre el rechazo de la suspensión era prácticamente unánime antes del receso que se dieron los once magistrados, después de admitir a trámite los recursos.

El Gobierno de Mariano Rajoy, no obstante, ya había dejado claro que impugnará la resolución independentista si el TC no suspendía el pleno, como así ha sido.

La decisión de rechazar las medidas cautelares -que consisten en la suspensión de los efectos de los acuerdos parlamentarios adoptados hasta ahora por el Parlament para impulsar la declaración- era clara desde el inicio del debate, según las mismas fuentes.

Los magistrados solamente discrepaban sobre algunos términos usados en el primer borrado del auto redactado por la mañana, por ello se habían dado tiempo hasta la tarde del jueves para perfeccionar la redacción del acuerdo.

La suspensión del debate como medida previa a la discusión del fondo del asunto tan solo había sido planteada en los recursos de Ciudadanos (C'S) y del PP catalán, mientras que el PSC no la incluyó en su recurso, al entender que el tribunal de garantías no iba a aceptarla.

TRIBUNALCONSTITUCIONAL PLENOExcmos.Sres.:D. Francisco Pérezdelos CobosOrihuelDª Adela AsuaBatarritaD. Encarnación RocaTríasD. Andrés Ollero TassaraD. Fernando Valdés Dal-RéD. JuanJosé GonzálezRivasD. Santiago Martínez-Vares GarcíaD. Juan Antonio XiolRíosD. Pedro González-Trevijano SánchezD. Ricardo Enríquez SanchoD. Antonio NarváezRodríguezNº de asunto:6205-2015ASUNTO:Peticióndemedida cautelaren el recurso deamparo presentadopor 25Diputados del Grupo ParlamentarioCiudadanos del Parlamento de Cataluña.SOBRE:Acuerdo de laMesa del ParlamentodeCataluñade27deoctubre de 2015porelque seadmitea trámitela "propuestaderesoluciónsobreelinicio delprocesopolíticoenCataluña como consecuenciade losresultadoselectorales" y AcuerdodelamismaMesade3 de noviembre de 2015, por el que se desestima la solicitudde reconsideración delanteriorAcuerdo,formulada por los grupos parlamentarios"Ciudadanos"y "Partido Socialista de Cataluña".AUTOI. Antecedentes1.MedianteescritoquetuvoentradaenelRegistroGeneralde este Tribunalel4de noviembre de 2015,elProcuradordelosTribunales donJoséLuisGarcíaGuardia,en nombrey representacióndelosDiputadosdelgrupoparlamentariodeCiudadanosenel Parlamentode Cataluña,presentórecursodeamparo contra elAcuerdode laMesa del Parlamentode Cataluña,de 27de octubre de 2015,por elque se admite a trámite la "propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia delosresultadoselectorales"y contraelAcuerdodelamismaMesa,de3de noviembre de2015,porelque se desestimalasolicitudde reconsideracióndelanterior AcuerdoformuladaporlosgruposparlamentariosdeCiudadanosydelPartidoSocialista de Cataluña.Losrecurrentesinvocancomofundamentode supretensiónlavulneracióndel derechoreconocido enel artículo 23 CE.2.Enlamismademanda,trasreferirloshechosy losfundamentosjurídicosdelrecurso de amparo,mediante otrosí,losrecurrentessolicitanla suspensióninauditaparte,enla propiaprovidenciadeadmisióna trámitedelrecursodeamparoplanteado,e inclusoantes detaladmisióna trámite,delosAcuerdosimpugnados.Así,señalanlosrecurrentesqueel presente recursode amparopresenta circunstanciasabsolutamenteexcepcionales, desconocidashastaahoraennuestrademocraciaconstitucionaly queexigenlainmediata suspensión de la ejecución de los Acuerdo impugnados. La finalidad del amparo presentado reside, según los recurrentes, en evitar que se tramite la propuesta de Resolucióny queelParlamentolaapruebeinstandoalGobiernodelaGeneralidada desconocer laConstituciónylasresolucionesdelTribunal Constitucional. Seseñalaquede llegaracelebrarseelplenodelParlamentocatalánanunciadoparaeldía9denoviembre, unposteriorpronunciamientodeclarativodelTribunalnoserviríapararemediarlalesión dederechos queseocasionaría,pues el plenoya habríasido celebrado ysehabrían originadolosconsiguientesefectos:lasumade unadesconexióndelordenconstitucional español,ladesobedienciade lasinstitucionescatalanasatodaslasresolucionesque puedan dictarlasinstitucionesconstitucionalesespañolasy eliniciodeunprocesoconstituyente exclusivamentecatalánparalasecesióndeeseterritorioy lacreacióndeunaRepública independientedeCataluña.Recuerda elescrito delos recurrentesqueenel ATC 156/2013, de11dejulio, se acordó mantenerlasuspensióndelaresoluciónentoncesimpugnadaporversarsobre unacuestión degranrelieveconstitucional.Para losrecurrentes,sientoncesseaprecióelgranrelieve constitucional,conmayor razóndebe valorarse ahora que,decelebrarseelplenoy aprobarsela"propuesta de resolución sobreel inicio del proceso políticoenCataluñacomo consecuencia de losresultadoselectorales",sehabrá operadoladesconexióndelorden constitucionalespañol,lainsumisiónalmismoy ladesobedienciaatodaslasresoluciones delas instituciones españolas.De noadoptarse lasuspensiónde losacuerdosimpugnados,laposterior estimacióndel presenteamparo quedaría privada de efectividadenlamedida queconelmismose tratade impedirlaaprobacióndelapropuestade resoluciónsobre eliniciodelprocesopolíticoen Cataluñacomoconsecuenciadelosresultadoselectorales.Porotraparte,sostienenlosrecurrentesque nose aprecia que la suspensiónpueda afectar a intereses constitucionalmente protegidosoaderechosfundamentalesde terceras personas,puesde entenderse por elTribunalque nose vulneranlosderechosalegadospodría celebrarse el plenoyel debate dela propuesta.3.ElPleno,ensureuniónde4denoviembrede2015yconformeestableceelartículo10.1.n)delaLeyOrgánicadelTribunal,apropuestadelaSalaPrimeraacordórecabar parasíelconocimientodelrecursodeamparoquesetramitaenlaSalabajoelnúmero6205-2015,interpuestoporlosdiputadosdelGrupoParlamentariodeCiudadanosenelParlamento deCataluña.4.Porprovidenciade5denoviembrede2015,elPlenoacordóadmitiratrámiteel presente recurso de amparo.II. Fundamentosjurídicos1.Admitidoatrámite,porprovidenciadeestamismafecha,elrecursodeamparo6205-2015,interpuesto por DiputadosdelgrupoparlamentarioCiudadanosdel Parlamento de Cataluña,debe resolverse ahora lasolicitudde suspensióncautelarformulada enla propia demanda de amparo, solicitudque afecta,comoenlosantecedentesqueda expuesto, a losdistintosactosparlamentariosrecurridos.Losdemandantesde amparosolicitan,con base enelart. 56.6LOTC,lainmediata suspensióndeacuerdos dela Mesa del Parlamento de Cataluña que han dado lugar a la admisión y tramitación de una iniciativa parlamentaria,enrelaciónconlacualentiendenque,de noadoptarse lamedida cautelar, desembocaríaenlaconvocatoriade unplenodelaCámara autonómica enelque,trasel correspondiente debate,se adoptaría unaresoluciónodeclaraciónde contenido incompatibleconlaConstitución,quedaríacomienzoaunprocesoconstituyentepara la secesión deCataluña.2.Larespuestaatal peticióndebesustentarseen las siguientes consideraciones:a) Nuestrosistema de justicia constitucionalcontemplala posibilidad de que este Tribunalsuspenda laejecucióndecualquieractode lospoderespúblicospor razóndelcual se reclameelamparo.Estafacultad,reconocida enelart.56LOTC,se sustentaenla necesidad de asegurar la efectividad de la futura sentencia, esto es, de preservar la integridaddel derechofundamental cuyavulneración sedenuncia, entanto en cuanto la ejecucióndelactooresoluciónimpugnadospudiera ocasionar unperjuicioquehiciese perderal amparosu finalidad, siempre ycuando, además, lasuspensión no ocasione perturbacióngraveauninterésconstitucionalmenteprotegido,ni alosderechos fundamentales o libertades públicas de unatercerapersona(art. 56.2LOTC).Adicionalmente,elart.56.6LOTCatribuyea este Tribunalla facultadde adoptar,enla propia resoluciónde admisióna trámite de losrecursosde amparo, medidascautelaressin oír alas partes,en supuestos de urgenciaexcepcional.b)Sinembargo,loanteriornodebehacerolvidarquelamerainterposicióndeun recursode amparo noobstaa lavigencia, efectividadoejecutoriedadde lasdisposiciones generales,actosadministrativosoresolucionesjudicialesque seanobjetode impugnación. LaLey OrgánicadelTribunalestableceelprincipiodeque"lainterposicióndelrecursode amparonosuspenderálosefectosdelactoosentencia impugnados"(art.56.1),locuales consecuencia de lapresunciónde legitimidad que alcanzaatodas lasactuaciones de los poderespúblicos,presuncióninherentealaenteraactividadpública(legislativa,ejecutiva yjudicial).Consecuentemente, la suspensión se configura como una medida de carácter excepcionalydeaplicaciónrestrictiva(portodos,ATC117/2015,de6dejulio,FJ1).Alo cualse añade que laacreditacióndelperjuicioescarga delrecurrente,quien,ademásde alegar, debe probar o, por lo menos, justificar -ofreciendo un principio razonable de prueba-lairreparabilidadodificultadde la reparación de losperjuiciosde seguirsela ejecucióndel actoimpugnado(ATC90/2014,de27de marzo,FJ1,entre otrosmuchos). Por lomismo,noprocede la suspensiónde actosoresolucionesya ejecutados,por haberse producido en talcasounapérdidadeobjeto detalsolicitud (ATC 288/2007, de18 dejunio, FJúnicoyresoluciones allí citadas).c)Entodocaso,elcriteriopararesolvercualquierpretensiónsuspensivahadeserelde la preservación delaeficacia deunposible pronunciamiento estimatorio, sin prejuzgarcuál hayade serelsentidode lafutura sentencia que ponga finalprocesode amparo(por todos, AATC64/1990,de30deenero,FJúnico,y 319/2003,de13deoctubre,FJ 4),previsión tantomásdifícilencuantoelrecurso deamparoverse sobreaspectosofacetasdelderecho fundamentalinvocado acerca de loscualeselTribunalnohaya tenidoaúnocasiónde pronunciarse.3.Llegadoelmomentode proyectar lasanterioresconsideracionessobrelapresente solicitud,sondiversoslosinteresesjurídicosque,comoencualquier otrocaso,debenser valoradosparadeterminarlaprocedenciadelasuspensióndelosacuerdoscontralosque sehapromovido el recurso de amparo.Deunlado,nuestrosistemadejusticiaconstitucionalposibilita,en lostérminos expuestos,la suspensióndelaefectividad de losactosparlamentarios por razóndelas cualessereclameelamparo.De otra,esteTribunalhadestacado,comounodelos fundamentosdelsistema democrático,que el Parlamentoesla sede naturaldeldebate políticoy queeleventualresultadodeldebateparlamentarioescuestiónquenodebe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate (en este sentido, ATC135/2004, de 20 de abril,FJ6).Enestecasolapeticióncautelartrasciende a la funciónpropiadelrecursode amparo, promoviendouncontroldeconstitucionalidadsobreunaresoluciónquenosehaadoptado y cuyocontenidoúltimosedesconoce.Porello,lanoadopción delamedidacautelar solicitada,frentea loque sostienenlosdemandantesde amparo,nohaceperderalrecurso de amparo sufinalidad,pueslaeventualsentenciaestimatoriadelademanda conllevaríala declaraciónde nulidadde todosaquellosactos,incluidoslosde trámite,que hubieran resultadolesivosdelos derechosfundamentalesdelosdemandantesdeamparo,conla consiguienteadopción poresteTribunalde lasmedidasprecisaspara restablecera los recurrentesen la integridad desus derechosyfacultades como miembros delas Cámara.En todo caso, no es posible compartir laafirmación de los recurrentes deque,dellegar a celebrarseelplenodelParlamentocatalánprevistoparaeldía9denoviembre,unposteriorpronunciamientodelTribunalnoserviríapararemediar"la desconexióndelorden constitucionalespañol,conignoranciade todaslasresolucionesque dictenlasinstituciones españolas, en particular este Tribunal Constitucional, y el inicio de un proceso constituyenteenCataluñaparalasecesióny lacreación deunaRepublicacatalana independiente".Sin desconocer el riesgo de que en el anunciado pleno del Parlamento catalán se apruebeunaresolución acordecon la propuesta tramitada, ello no debellevar adistorsionar elmomentoasignadoporelOrdenamientoconstitucionalacadaInstituciónparaejercer sus competencias. En este momento es a la propia Cámara autonómica a la que correspondevelarporquesuactuaciónsedesarrolleenelmarcodelaConstitución.El deberdefidelidadalaConstituciónporpartedelospoderespúblicos(queenlaSTC42/2014,de25demarzo,FJ4,fuedestacadoenrelaciónconlasAsambleasLegislativas de las ComunidadesAutónomas)"constituyeunsoporte esencialdelfuncionamientodel Estadoautonómicoy cuyaobservancia resultaobligada"(STC247/2007,de12diciembre, FJ 4). Por tanto, son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos,lasque,enprimerlugar,debenvelarporque susdecisiones se acomoden,en todomomento,alaConstitucióny alrestodelordenamientojurídico(art.9.1CE),sin perjuiciodeque la última palabra,cuandoasísele pida,lecorresponderáaeste Tribunal Constitucional.Así ocurrióenlaSTC42/2014,de25demarzo,enlaqueesteTribunal enjuició,declaróinconstitucionaly anulóparcialmente,laResolución5/XdelParlamento deCataluña, por laquese aprobó ladenominada"Declaración de soberaníaydel derecho a decidir del pueblo deCataluña".Enúltima instancia, elcontenidode lasdisposiciones,resolucioneso actosemanados de unpoderpúblico,cualquieraquesea,nomenoscabalaintegridaddelascompetenciasque laConstituciónencomienda a esteTribunal,queejercerácuandoproceda,conprudenciay determinación.Portodo lo expuesto, elPleno
ACUERDADenegar lasuspensión delas resoluciones impugnadasPublíquese este Auto enel "Boletín Oficial delEstado". Madrid, a cinco denoviembrededos milquince


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