El constitucional suspende la ‘ley antidesahucios’ de andalucía


El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la ‘Ley Antidesahucios’ de Andalucía. Esta decisión judicial conlleva la paralización de esta norma.

Según informó el Constitucional, la norma recurrida es la Ley 4/2013, de 1 de octubre, en la que el Ejecutivo andaluz introdujo una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
El Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución.
Este artículo de la Carta Magna establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
No obstante, el Alto Tribunal añadió que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que los magistrados resolverán “en próximas fechas”.
La ley ahora recurrida derogó el Decreto 6/2013, de 9 de abril, conocido como 'decreto antidesahucios', que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el Pleno del Constitucional.

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