El Estatuto ampara Canarias para hacer consultas, la duda es sobre qué y cómo

  • El Estatuto de Canarias, reformado en 1996, permite al Gobierno autonómico convocar consultas populares para preguntar a los ciudadanos de la comunidad autónoma su opinión sobre determinados asuntos, algo que nadie discute, pero la cuestión estriba en qué asuntos y de qué manera.

José María Rodríguez

Las Palmas de Gran Canaria, 4 sep.- El Estatuto de Canarias, reformado en 1996, permite al Gobierno autonómico convocar consultas populares para preguntar a los ciudadanos de la comunidad autónoma su opinión sobre determinados asuntos, algo que nadie discute, pero la cuestión estriba en qué asuntos y de qué manera.

¿Puede el Gobierno canario consultar a los residentes en el archipiélago sobre cualquier materia o solo sobre aquellas que son de su competencia? ¿Necesita o no para hacerlo el permiso del Estado? ¿Si la vía elegida no es el referéndum, cómo se consulta?

Todas estas preguntas, y algunas más, han surgido repetidamente en los últimos meses desde que el Gobierno canario solicitó al Consejo de Ministros permiso para someter a referéndum las prospecciones petrolíferas previstas cerca de las islas -proyecto al que se opone- y han cobrado aún más fuerza desde que Paulino Rivero anunció que, si le vetan el referéndum, convocará una consulta.

Dada la coincidencia temporal y terminológica con el proceso que se está viviendo en Cataluña, el propio Rivero se ha cuidado mucho de repetir cuantas veces se le han preguntado que la consulta canaria no es la catalana y que en ella no hay tintes soberanistas.

La primera vez que el Gobierno canario planteó la necesidad de someter este asunto al escrutinio ciudadano lo hizo, de hecho, por la vía que marcan la Constitución y la Ley Orgánica de 1980 sobre referendos, que determinan que solo el Estado puede autorizarlos.

El Ejecutivo y el Parlamento canario siguieron esos pasos y elevaron una solicitud formal al Consejo de Ministros.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro más implicado en esta polémica, por su doble condición de titular de Industria y Energía y de presidente del PP canario, José Manuel Soria, han manifestado varias veces que consideran que ese referéndum sería ilegal, porque atañe a una competencia del Estado.

Sin embargo, el Ejecutivo canario suele subrayar que esas palabras son solo declaraciones, pero que sigue a la espera de una respuesta formal a su solicitud, una respuesta "administrativa".

En vista de que no llega y de que las licencias concedidas a Repsol han superado hasta ahora sus dos filtros más importantes -el del Tribunal Supremo y el de la evaluación de impacto ambiental-, el gabinete de Rivero ha decidido desarrollar por la vía de urgencia un marco normativo para otro tipo de consultas.

El Gobierno canario reconoce que los referendos son competencia del Estado, pero mantiene que no todas las consultas son referendos. Y no puede discutir que la autorización de prospecciones en el mar es una competencia del Estado -el Tribunal Constitucional así lo falló recientemente, precisamente a raíz de un recurso suyo-, pero sostiene que este asunto atañe a otros ámbitos sobre los que la comunidad tiene pleno dominio: el medio ambiente y el turismo.

Otro problema es la ausencia de precedentes: si bien existen decenas de ejemplos de referendos municipales autorizados por el Consejo de Ministros, todavía no se ha celebrado ningún referéndum de ámbito autonómico cuyo propósito sea distinto al de refrendar su estatuto, como hicieron en su momento Andalucía y Cataluña.

Los títulos que Canarias esgrime para defender que puede convocar consultas son el Estatuto de Autonomía, que es Ley Orgánica aprobada por las Cortes y no ha sido impugnada ante el Constitucional, y su Ley Autonómica de Participación Ciudadana de 2010.

El primero dice (artículo 32.5) que corresponde a Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución del "sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado", pero añade: "correspondiendo a éste (el Estado) la autorización de su convocatoria".

En cambio, la Ley Canaria de Participación Ciudadana no fija tales límites: "El Gobierno (autonómico) podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana".

Sin permiso del Estado, no hay referéndum ni este puede guiarse por el régimen electoral común (censo, mesas, etc), por ello el Gobierno canario está desarrollando un marco alternativo para permitir que personas físicas y jurídicas con residencia en Canarias puedan opinar en persona o a distancia sobre un determinado asunto.

Para ello, tramita la creación de un Registro de Participación Ciudadana y de un decreto que desarrolla cómo se hacen las consultas, sobre el que por ahora ha ofrecido pocos datos.

Sin embargo, Rivero ya ha anunciado hoy al Parlamento de Canarias que su determinación es firme: en lo que depende de su Gobierno, habrá consulta antes del 30 de noviembre y será "legal". Cuál será la materia y la pregunta, a día de hoy está por determinar.

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