El Gobierno sí autoriza una consulta popular… en Guipúzcoa

    • El Consejo de Ministros ha dado luz verde a realizar una consulta popular en Bergara sobre la recogida de basuras.
    • Moncloa recuerda que el visto bueno a los referéndums son competencia exclusiva del Estado.
El Consejo de Ministros aprobará hoy el recurso ante el TC contra la declaración independentista
El Consejo de Ministros aprobará hoy el recurso ante el TC contra la declaración independentista

No habrá referéndum en Cataluña, pero sí consulta popular en Bergara, provincia de Guizpúzcoa. El Consejo de Ministros ha autorizado la realización de una consulta popular sobre sistemas de recogida selectiva de residuos en el municipio.La pregunta que desea formular el Ayuntamiento, gobernado por el PNV, a los vecinos es: "¿Cuál considera el modo más adecuado para la recogida selectiva de residuos en el municipio de Bergara?"Las posibles respuestas son: A.- Quinto contenedor, recogida selectiva mediante contenedores. B.- Puerta a Puerta, recogida selectiva con el sistema de puerta a puerta".Moncloa destaca que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado según establece la Constitución. Envía así un mensaje a los promotores del proceso rupturista en Cataluña.Requisitos para la consultaLa Ley de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 18 el derecho de los vecinos a solicitar una consulta popular y regula en su artículo 71 las mismas, estableciendo requisitos formales y materiales para que sea autorizada por el Gobierno:1. Que el objeto de la consulta sea de competencia propia municipal. En este caso, el Ayuntamiento de Bergara quiere realizar una consulta sobre gestión de recursos, materia que contempla la Ley de Bases del Régimen Local como competencia municipal propia.2. Que el objeto de la consulta sea de carácter local. En este caso, la recogida de residuos no trasciende el ámbito municipal ni incide en intereses supramunicipales que deban ser objeto de protección por parte de una Entidad territorial superior.3. Que sea de especial relevancia para los intereses de los vecinos.

4. Que el asunto no sea relativo a la Hacienda Local.


Diferencias entre consulta popular y referendumEn primer lugar hay que señalar que referéndum y consulta popular no son sinónimos. El referéndum es una modalidad de consulta popular. Es decir, todos los referéndums son consultas populares, pero no todas las consultas populares son referéndums.

Consulta popular es un término genérico para hacer mención a cualquier consulta que se quiera hacer a toda o parte de la población. Puede ser desde un foro de participación o unas encuestas hasta un referéndum.Referéndum es una de esas consultas de especial relevancia porque constituye una institución de democracia directa mediante la que los ciudadanos ejercen su derecho fundamental de participación política, pronunciándose a favor o en contra de un determinado proyecto a través de una votación.Por ello, está sujeto a unas formalidades más rigurosas que el resto de las consultas populares, y la decisión que sale de las urnas tiene una especial trascendencia política.


Los referéndums en España son competencia exclusiva del Estado, mientras que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden convocar otras modalidades de consulta popular. Estas deben tratar "únicamente sobre materias de su propia competencia", especifican las fuentes consultadas.
Referéndum y consulta popular: diferencias, tipos y regulación

Estas consultas populares locales "se regulan conforme a la legislación autonómica o la Ley de Bases del Régimen Local, pero siempre con la autorización del Estado", explican. "Un ayuntamiento, para poder consultar a sus ciudadanos, por ejemplo sobre un plan urbanístico, tiene que recabar la competencia exclusiva del Estado", recalcan.

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