El juez da la razón a la Junta al no readmitir al alto cargo encarcelado

  • Un juzgado de lo Contencioso ha dado la razón a la Junta en su decisión de declarar en suspensión de funciones, sin derechos económicos, a Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo encarcelado por los ERE falsos.

Sevilla, 11 abr.- Un juzgado de lo Contencioso ha dado la razón a la Junta en su decisión de declarar en suspensión de funciones, sin derechos económicos, a Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo encarcelado por los ERE falsos.

Un comunicado de la Consejería de Economía informa de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 7 de Sevilla ha desestimado el recurso de Guerrero contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, en enero de 2012, le concedió el reingreso al servicio activo y simultáneamente le declaró en suspensión provisional de funciones, sin asignación de puesto ni derechos económicos.

Según la Junta, la sentencia afirma que el recurrente, al encontrarse imputado por el juzgado que investiga los ERE fraudulentos y actualmente en prisión, no cumple las condiciones para desempeñar las funciones correspondientes a un puesto de trabajo que se le asignara.

Así mismo, considera la sentencia que la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos motiva suficientemente la medida de suspensión provisional de funciones acordada, por lo que la Administración actuó conforme a Derecho.

Guerrero, que estuvo encarcelado siete meses en 2012 y de nuevo a partir del pasado 20 de marzo, ha presentado dos demandas contra la Junta: la referida a su suspensión de funciones y otra en la que reclama 24.750 euros por la parte de sueldo que le corresponde pese a estar suspendido.

El exdirector general es funcionario del cuerpo de Auxiliares Administrativos, en situación de reingreso en el servicio activo y declarado en suspensión provisional de funciones desde enero de 2012.

El abogado de Guerrero, Fernando de Pablo, argumentó que la Junta no aplica la ley que prevé que el funcionario suspendido cautelarmente "tendrá derecho a percibir el 75 por ciento de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias", en un precepto de aplicación obligatoria, pese a lo cual su cliente no ha cobrado nada ni ha recibido explicación.

En base a su categoría y consolidación de complementos, le corresponderían unos 24.750 euros en función de un salario neto mensual de 2.500 euros y 15 mensualidades, según los parámetros salariales durante el año 2012.

Mostrar comentarios