El promotor de la acción disciplinaria del cgpj propone la expulsión del juez de la constitución catalana


El Promotor de la Acción Disciplinaria en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Fonseca-Herrero, ha propuesto la separación de la carrera judicial del magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal, como autor responsable de dos faltas muy graves previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por su actuación como redactor de la Constitución catalana.
Antonio Fonseca-Herrero eleva su propuesta de sanción al Pleno del CGPJ, que es el competente para resolver los expedientes en los que se solicita la separación de la carrera judicial.
Según informó el CGPJ este jueves en una nota, le considera autor responsable de dos faltas muy graves previstas en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El primero de esos preceptos se refiere al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y el segundo a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
En el escrito con el que concluye el expediente disciplinario incoado el pasado 9 de octubre, el Promotor considera probado que Vidal “ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente (…), tenía por objeto elaborar y redactar una ‘Constitución catalana’ con la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición –o de que sirviera de modelo- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado ‘derecho a decidir’ y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente”.
A ello se añade que el magistrado “ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente (…) en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña”.
Por último, el Promotor indica que Vidal “valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña”.
Fonseca-Herrero explica que el deber de fidelidad asumido en el juramento o promesa que los jueces prestan antes de tomar posesión de su primer destino, “si bien no impone un compromiso político y personal en defensa de la Constitución, sí implica la obligación que todo integrante de la carrera judicial tiene de abstenerse de ejecutar cualquier actuación que ponga en peligro valores o principios sobre los que la Constitución se sustenta y la obligación de adecuar a dichos valores y principios su actuación profesional”.
También considera que la actuación de Vidal no puede quedar amparada por el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, ya que “la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial es un bien de rango constitucional que habilita limitar la libertad de expresión de los integrantes del Poder Judicial”.
Antonio Fonseca-Herrero concluye, por ello, que el hecho de que el magistrado “haya actuado con manifiesta e inexcusable inobservancia de deberes tan relevantes de su estatuto jurídico como son el de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico” y realizado “reiteradamente actividades privadas de naturaleza puramente política, de participación política en un movimiento independentista, incompatibles con su condición de magistrado, son circunstancias de tal entidad” que deben considerarse merecedoras de la sanción de separación.
“El señor Vidal se ha involucrado de forma consciente, notoria y permanente en un proceso de tipo político, propugnando activa y públicamente, en un contexto mediático y político -y no meramente académico e investigador- la derogación –fáctica y jurídica- del orden constitucional a que alcanza su juramento o promesa de fidelidad, con reiteradas y significativas intervenciones públicas, fomentando y auspiciando conductas antijurídicas como la desobediencia civil”, añade el escrito.
La propuesta de sanción del Promotor de la Acción Disciplinaria coincide con la formulada por la Fiscalía, que también ha solicitado la separación de la carrera judicial de Vidal al considerar que su participación en la redacción de un proyecto de “Constitución catalana” y su intervención en numerosos actos públicos a favor de la independencia de Cataluña son constitutivas de dos faltas muy graves previstas en los artículos 417.6 y 417.14 de la LOPJ.
El escrito del Promotor ha sido ya notificado al magistrado Santiago Vidal, que tiene un plazo de ocho días para formular alegaciones. Transcurrido ese plazo, las actuaciones serán elevadas al Pleno del CGPJ, que según el artículo 599.1.10ª de la LOPJ es el órgano competente “para resolver aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial”.

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