El Sindicato Unificado de Policía insiste en que se incumplieron las leyes en el Madrid Arena

    • El secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha denunciado irregularidades en las licencias de apertura y funcionamiento del Madrid Arena
    • Funcionarios del ayuntamiento aseguran que"que la Ley del Suelo del 2008 establece que los recintos municipales no precisan de estas licencias"
Fornet: "El comportamiento de Atocha no es precisamente un ejemplo a tomar"
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José Luis Avilés

El secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José Manuel Sánchez Fornet, incendiaba las redes sociales al afirmar a través de su cuenta de Twitter que "el Madrid Arena no ha tenido nunca licencia de apertura y funcionamiento". Unas declaraciones que, en mitad de la investigación que están desarrollando los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en base a lo ocurrido en la fiesta de Halloween del pasado miércoles donde murieron cuatro jóvenes, puede resultar determinante para esclarecer lo sucedido.

En declaraciones a lainformacion.com, Sánchez Fornet reconoce que sustenta su afirmación en el hecho de que "en el año 2006 no tenía nada de esto". "Mantengo que hasta lo que conozco hoy: ese recinto no ha tenido nunca licencia de apertura ni de funcionamiento. Jamás", aseguraba el responsable del sindicato mayoritario de policía.

Al parecer, los hechos se remontan al año 2006. Por aquel entonces, el Madrid Arena ya había completado su construcción, iniciada en el año 2000. "Ese año, un inspector de policía fue allí a un partido de baloncesto y preguntó por las licencias oportunas y le dijeron que no tenían nada de eso", afirma José Manuel Sánchez Fornet a lainformación.com.

"Este inspector hizo varias denuncias", asegura el secretario general del SUP. "Cada vez que iba allí pedía la documentación y como no se la daban levantaba un acta que entregaba en la Jefatura Superior de la Policía de Madrid y en la Oficina Nacional de Deporte, que depende de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana. Cabe suponer que ellos, estas denuncias, las tramitarían al ayuntamiento o a la Delegación de Gobierno".

Pero, ¿necesita una instalación municipal como el Madrid Arena una licencia como cualquier otro tipo de construcción que se realice en la Comunidad de Madrid? "Ahí ya entramos en un problema de legislación", comentaba José Manuel Sánchez Fornet. Él asegura que, en este caso, se ha de aplicar la Ley del Deporte de 1990 así como la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid de 1997, entre cuyas disposiciones encontramos la siguiente:"La presente Ley tiene carácter global al ser de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, que se desarrollen o se sitúen en la Comunidad de Madrid, estableciendo una regulación genérica para todos ellos".

Así, en base al "carácter global" que dicta esta ley en su preámbulo, el Madrid Arena debería de disponer de una licencia de funcionamiento antes de su puesta en marcha, al igual que cualquier otro establecimiento. Al menos, así aparece reflejado en el Articulo 8 donde podemos leer que "los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles".

No obstante, Sánchez Fornet ha señalado a lainformacion.com que los funcionarios del ayuntamiento con los que ha hablado su colectivo les dicen "que la Ley del Suelo del 2008 establece que los recintos municipales no precisan licencia de apertura y funcionamiento". El secretario general de Sindicato Unificado de Policía asegura que aún no ha encontrado dicha información, y que, en caso de no aparecer "sería haber legalizado una situación que venía siendo ilegal durante varios años".

En algunas informaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación, el ayuntamiento de Madrid trata de escudarse en dicha ley, más concretamente en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. En el mismo podemos leer: "Cuando los actos de uso del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local". En ningún caso se alude a las licencias de apertura y funcionamiento, sino a la viabilidad de dicha construcción.

Pero, tal y como plantea Sánchez Fornet, "en el supuesto de que dicha Ley del Suelo diga que los edificios municipales no necesitan licencia de apertura, entiendo que se refiere por edificios municipales al ayuntamiento y aquellos en los que se gestionen los tributos y los documentos propios de las arcas municipales. No para un pabellón que se utiliza para grandes eventos, para fiestas y actos deportivos, porque a esto le son de aplicación las leyes específicas para esos eventos, que son la Ley del Deporte y la Ley de Espectáculos Públicos. Además, no se puede dejar de cumplir esas leyes porque sea un edificio municipal. Y no se puede alegar que no tiene licencia de apertura y de funcionamiento en base a la ley del 2008 cuando esto está funcionando desde el año 2000".

Por todo ello, y sin entrar a valorar la posible implicación de altas instancias del consistorio madrileño, Sánchez Fornet confirmaba a lainformación.com que el próximo lunes su sindicato va "a llevar al juzgado un escrito con esas actas" para "comunicar al juez esto que le estoy diciendo, para que su señoría inicie de la investigación y determine si procede abrir diligencias o no contra alguien, o si hay o no alguna irregularidad".

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