El supremo absuelve a un militar que fue ‘cazado’ borracho en acto de servicio


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha decidido absolver a un cabo primero destinado en la Compañía de Servicios del Tabor Alhucemas que fue cazado en acto de servicio con una tasa de alcohol de 1,88 miligramos por litro en aire espirado.
Los magistrados de la Sala de lo Militar del Alto Tribunal, presididos por Ángel Calderón Cerezo, han decidido anular la condena de tres meses de prisión que le fue impuesta a soldado en primera instancia como autor de un delito de embriaguez en acto de servicio de armas.
El Supremo ha tomado esta decisión al entender que ni la prueba de alcoholemia ni los testimonios de otros soldados son pruebas válidas y suficientes para condenar al cabo primero.
Los hechos se remontan a la mañana del 16 de mayo de 2012, cuando, sobre las 8.00 horas, el teniente que estaba al mando de la compañía ordenó al cabo primero que formase en los ensayos preparatorios del desfile que tendría lugar dos días después con motivo del "Viernes Regular". A pesar de sus órdenes, el teniente se percató de que el cabo primero no se encontraba en la formación, por lo que se dirigió al botiquín, donde se encontraba el expedientado, y le entregó un fusil y le conminó a incorporarse a los ensayos del desfile.
Finalmente, sobre las 12.00 horas, el cabo primero se presentó en la formación, aunque tuvo serias dificultades para seguir a sus compañeros. Uno de los sargentos de la compañía declaró que estaba mareado, tenía mucho sudor y se encontraba pálido.
El teniente decidió finalmente sacarlo de la formación y se le sometió poco después de las 15.00 horas a una prueba que arrojó un resultado de 1,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El Supremo, a pesar de estos hechos, ha decidido ahora absolver al cabo primero. Por un lado, entiende el tribunal en la sentencia hecha pública hoy que el test de alcoholemia no tiene validez ya que fue realizado más de tres horas después de que tuviera lugar el incidente. El cabo primero alegó que el alcohol lo había consumido tras el ensayo del desfile.
Los magistrados del Alto Tribunal tampoco consideran suficientes los cuatros testimonios prestados en el juicio por compañeros del expedientado. “Todos los testimonios -individualmente o en conjunto- carecen de valor probatorio bien porque no aportan datos, bien porque los datos no permiten concluir que el recurrente estaba embriagado, bien porque se limitan a formular la conclusión de que estuviera embriagado”, señala la resolución del Supremo.
El Alto Tribunal ha concluido por lo tanto “no ha quedado probado que el acusado estuviera embriagado durante la prestación del servicio”.

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