El supremo obliga a una comunidad de vecinos a garantizar el acceso a la piscina a un niño con discapacidad


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los padres de un menor con discapacidad de Gandía (Valencia) y ha anulado el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de su comunidad por el que se les denegó la autorización para realizar obras que permitieran adaptar la piscina comunitaria para que pudiera ser usada por su hijo.
La demanda, inicialmente estimada por el Juzgado de Gandía, fue rechazada por la Audiencia Provincial de Valencia argumentado que el acuerdo de no permitir la construcción de un silla-grúa para el acceso a la piscina del niño había sido adoptado por la mayoría de la comunidad.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan Muñoz, resuelve la controversia analizando la especial protección que se dispensa a las personas con discapacidad tanto en el ordenamiento español como en el internacional y que se proyecta sobre múltiples aspectos de su vida cotidiana.
La Sala recuerda que tanto la Constitución en su artículo 49, como la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 asientan unos principios, de los que se desprenden unos límites a la propiedad privada en interés del derecho a las personas con discapacidad a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.
"Estos límites legales posibilitan la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al uso de los elementos comunes de los inmuebles en propiedad horizontal", señala el Alto Tribunal. La Sala resuelve que no se ha probado que las modificaciones puedan ser inalcanzables o sumamente gravosas, ya que se trata de instalar una silla, brazo o elevador para minusválidos, con anclaje sencillo y no fijo, y cuyos gastos asumían además los padres.
Lo magistrados consideran que la negativa a autorizar la realización de las obras que permitan dicha utilización era abusiva y contraria a la legalidad vigente. En este sentido, la sentencia recuerda que el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige a la Comunidad de Propietarios realizar las actuaciones y obras que sean precisas para que un discapacitado pueda hacer uso de los elementos comunes, entre los que se encuentra la piscina comunitaria.
El Supremo, de esta forma, declara nulo el acuerdo tomado por la junta de propietarios por el que se no autoriza a los padres del menor con discapacidad a instalar en la piscina la silla-grúa y declara la obligación de autorizar la instalación necesaria para que el niño puede usar dicha instalación.

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