El supremo ratifica que no se vulneró el honor de josé frade en antena 3


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el empresario de televisión José Angel Frade, y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que determinó que no se vulneró su derecho al honor en el programa de Antena 3 ‘Dónde estás corazón’, por las referencias que se hicieron en él sobre su relación sentimental con la actriz Norma Duval.
Frade interpuso demanda contra su exesposa Adriana Rotlander, la productora Cuarzo Producciones, Antena 3 (respecto de la que se desistió posteriormente) y contra los periodistas y colaboradores Antonio Montero, Gema López y Chelo García Cortés.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas, descarta en primer lugar que se vulnerase el honor del demandante, lo que se razona negando que durante el programa se tachara a Frade de "mal padre o de mal abuelo ni que no dejara ir a su casa a sus hijos y nietos", limitándose a poner de manifiesto Adriana Rotlander -como miembro de la familia y, por tanto, también madre y abuela- el distanciamiento producido por razón de la nueva relación sentimental del demandante.
El Supremo también descarta la vulneración de la intimidad de Frade. En este sentido, declara la sentencia que el productor es persona conocida y que, pese a que no procure por su parte la aparición en los medios de comunicación, queda condicionado por su relación sentimental con una persona de amplia proyección mediática.
En consecuencia, el tribunal entiende que el hecho de que bajo estos parámetros se hablase en la entrevista litigiosa de su relación familiar y, en definitiva, de su propia personalidad y carácter por parte de quien fue su esposa durante muchos años “no puede considerarse como una intromisión ilegítima y no amparada en la libertad de expresión, sobre todo si se tiene en cuenta la propia actuación de la entrevistada que cuando los entrevistadores, en su lógico afán de obtener datos, le preguntan e insisten sobre las circunstancias por las cuales no conocía a la familia de su ex marido, y en especial a su madre, se niega a entrar en detalles y a revelar circunstancias que, sin duda, conocía y que podían atentar verdaderamente a la intimidad del demandante”.

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