El supremo rechaza proteger los derechos de autor de un fotógrafo porque su obra no tiene “creatividad suficiente”


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado proteger los derechos de autor del fotógrafo Daniel Virgili, enfrentado a la empresa United Biscuits Iberia por la inclusión de sus imágenes en el diseño de varios envases, al entender que su obra no tiene “creatividad suficiente”.
El Alto Tribunal ha decidido en una sentencia hecha pública hoy rechazar el recurso del fotógrafo al entender que United Biscuits Iberia no vulneró su derecho de autor al incluir sus imágenes en los envases de sus productos.
La Sala de lo Civil, presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol, asegura que las imágenes de Virgili no pueden ser consideradas como “obra fotográfica”. Este mismo argumento fue utilizado por los tribunales de instancia para rechazar el recurso del fotógrafo.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jesús Corbal Fernández, limita la controversia a la cuestión de la naturaleza de las fotografías, sobre la base de que la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual y el Derecho de la Unión Europea a las obras fotográficas es más intensa y extensa que la que dispensa a las meras imágenes.
Las obras fotográficas, dice la sentencia, cuentan con la protección de “derecho de autor” que comprende los de explotación (en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) además del derecho de participación y otros derechos, singularmente los morales, y tiene una duración de “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Por el contrario, las meras fotografías se hallan comprendidas entre los derechos de propiedad intelectual como derechos afines, porque no son propiamente derechos de autor, y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública con una duración de veinticinco años.
ESFUERZO INTELECTUAL
Partiendo de esta doctrina, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo descarta que se vulnerarse la jurisprudencia sobre la materia, en la medida que en esta se incide en la importancia de la creatividad y de la originalidad para que la foto tenga la consideración de obra fotográfica.
Entienden los magistrados por creatividad necesaria un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad, que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual), sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.
La Sala considera, en suma, que el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante.

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