El supremo respalda la rescisión de la compra de vivienda si hay retrasos en la entrega


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos por infracción procesal que suponen el respaldo al derecho del comprador de una vivienda a rescindir el contrato en caso de que se produzcan retrasos en la entrega.
El Supremo se ha pronunciado sobre un caso en que ambas partes firmaron, en septiembre de 2007, primero un pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de vivienda en construcción. La vendedora comprometió la entrega de la casa para septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes, si se producían determinadas circunstancias que impidieran la finalización de la obra.
En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para caso de que el comprador no atendiera puntualmente los pagos. Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora les ofreciera modificar el plazo de entrega, propuesta que los compradores no aceptaron. Un mes después de la fecha pactada para su entrega los compradores solicitaron la resolución del contrato, con devolución de las cantidades anticipadas y los intereses correspondientes, tanto a la vendedora como a la avalista (La Caixa).
La vendedora se opuso a la petición y en diciembre de 2009 comunicó que la obra estaba terminada y en disposición de obtener próximamente la licencia de primera ocupación, en se materializó en enero de 2010. El 20 de enero, la vendedora convocó a los compradores ante notario para otorgar escritura pública y ante su incomparecencia pidió al notario para que les notificara la resolución del contrato.
Los compradores formularon una demanda pidiendo la resolución del mismo por incumplimiento de la vendedora, más devolución de las sumas entregadas e intereses. En primera instancia, el juzgado dio la razón a la parte vendedora y después la Audiencia estimó la causa inicial de los compradores y condenó a la vendedora a devolver las sumas adelantadas más los intereses.
Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, se aparta de su interpretación contenida en una anterior sentencia de 9 de junio de 1986, y establece el derecho a resolver el contrato por parte del comprador siempre que lo solicite antes de que el vendedor le requiera para el otorgamiento de escritura pública por estar terminada la vivienda, aún después de la fecha de entrega pactada.
El Supremo entiende que en los contratos amparados por la normativa en vigor se establece una especialidad consistente en que el retraso en la entrega que, aunque no sea “especialmente intenso o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador”.
No obstante, esta doctrina no excluye que la rescisión o resolución pueda denegarse, conforme a los principios generales, por mala fe o abuso de derecho del comprador, excepciones que la Sala considera inaplicables en este caso porque los compradores “ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa, esto es, después de haberse negado a las modificaciones del contrato, entre ellas la ampliación del plazo de entrega, propuestas por la vendedora hoy recurrente en septiembre de 2008, un año antes de la fecha pactada para la entrega”.

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