El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, que preveía la expropiación de viviendas vacías cuya propiedad correspondiera a entidades bancarias.
El TC considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".
La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito.
La sentencia indica que el decreto-ley andaluz obstaculiza con esas expropiaciones la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. La sentencia cuenta con tres votos particulares.
La Junta de Andalucía dictó con posterioridad una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley. Dicha ley fue también recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.
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