Eta. El supremo anula la excarcelación de `santi potros´y plazaola


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que revisaba hoy la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias `Santi Potros´, y Alberto Plazaola, ha anulado la excarcelación de los dos etarras.
El Supremo acepta así el recurso que el fiscal presentó contra las excarcelaciones de ambos etarras acordadas por la Audiencia Nacional en virtud de una normativa del Consejo de Europa. Por lo tanto, 'Potros' continuará en prisión preventiva, donde volvió a ingresar tras la reapertura de la investigación por un intento de asesinato en los años 80, y Plazaola tendrá que volver a la cárcel.
Los magistrados encargados de valorar la decisión de los jueces de la Audiencia Nacional han sido Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del Alto Tribunal que rechazaron descontar la pena a Kepa Picabea. Ha habido votación que se ha saldado con mayoría de cuatro magistrados y el voto particular de Joaquín Giménez.
La Fiscalía recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión, aunque no lo suficiente como quedar libres.
La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".
ACUMULACIÓN DE CONDENAS
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.
La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.
La Fiscalía destaca, no obstante, que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".
"Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco", indicaba el Ministerio Público, que se preguntaba: "Y si no esperó un día ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?" dado que la norma europea es del año 2008.
Los jueces de la Audiencia Nacional, añadía, "tenían una norma aplicable al caso que no podían obviar y ahí está la infracción de ley, por lo que la privación de libertad cumplida en su totalidad en Francia en virtud de sentencia dictada por los tribunales de ese país no debe ser acumulada en ningún caso".
El Ministerio Público aseguraba que la Decisión Marco no pretende armonizar "las consecuencias que las diferentes legislaciones nacionales reconocen a la existencia de condenas anteriores", ya sean en el Estado miembro o en otros.
Además, sostiene en su recurso que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales", y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren "que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el Derecho Penal interno del Estado miembro".

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