Eta. La audiencia ordenará la detención de plazaola cuando el supremo le remita la sentencia que anula su excarcelación


La Audiencia Nacional ordenará la detención del etarra Alberto Plazaola tras ser anulada su excarcelación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que revisaba hoy la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por él y por Santiago Arrospide, `Santi Potros´. La orden de detención no se librará hasta que la sentencia del Alto Tribunal se comunique oficialmente.
El Supremo aceptaba así el recurso que el fiscal presentó contra las excarcelaciones de ambos etarras acordadas por la Audiencia Nacional en virtud de una normativa del Consejo de Europa. Los dos afectados por el recurso están en diferente situación. Mientras 'Potros' continuará en prisión preventiva, donde volvió a ingresar tras la reapertura de la investigación por un intento de asesinato en los años 80, Plazaola tendrá que volver a la cárcel.
Los magistrados encargados de valorar la decisión de los jueces de la Audiencia Nacional han sido Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del Alto Tribunal que rechazaron descontar la pena a Kepa Picabea. Ha habido votación que se ha saldado con mayoría de cuatro magistrados y el voto particular de Joaquín Giménez.
La Fiscalía recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión, aunque no lo suficiente como quedar libres.
La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.
La norma europea quedó reflejada en la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos. La Fiscalía destaca, no obstante, que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".

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