Eta. Víctimas y amenazados recibirán trato preferente para ocupar viviendas públicas


Las víctimas del terrorismo y los amenazados por organizaciones criminales como ETA recibirán un trato preferente del Estado para ocupar pisos de protección oficial o viviendas de alquilar gestionadas por entidades públicas.
Así lo ha trasladado a los distintos colectivos Sonia Ramos, directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Ramos ha enviado una carta a las asociaciones de víctimas en la que les explica cómo les afectará el real decreto 233/2013, aprobado el pasado 5 de abril, que regula el 'Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas' para el período 2013-2016.
La directora general indica en la misiva que, como fruto de su propuesta, el Gobierno ha desarrollado en este decreto de abril el mandato de la Ley de Víctimas del Terrorismo de 2011, que en su artículo 37 se refería al “Tratamiento específico en materia de vivienda pública” para los afectados por atentados terroristas.
Esta ley hablaba de que las víctimas tendrían un trato “preferente” en lo que se refiere a adjudicación de viviendas de protección oficial y de pisos de alquiler gestionados mediante sistemas u organizaciones públicas.
A partir de estos principios, el decreto sobre vivienda aprobado a comienzos de este mes indica que “quedan exonerados de la aplicación de los umbrales de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista”.
También están excluidos “el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados; así como los amenazados. La acreditación de esta condición requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.”
Asimismo, en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas, “tendrán preferencia las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados; así como los amenazados”. La acreditación de esta condición requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

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