Un exdirector de IDEA pide el archivo en los ERE porque "jamás" fue advertido de presuntas irregularidades

EUROPA PRESS

En un escrito elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del ex alto cargo se adhiere a los recursos de apelación formulados por el exconsejero de Innovación de la Junta de Andalucía Francisco Vallejo y por el exviceconsejero del ramo Jesús María Rodríguez Román contra el auto en el que el juez Álvaro Martín procesó a 26 ex altos cargos de la Junta dentro de la pieza 'política' de los ERE.

Serrano, que fue director general de IFA/IDEA entre 2004 y 2008 y que fue nombrado por el propio Francisco Vallejo, asevera que el instructor "da por hecho" en el auto que "era perfecto conocedor" de que el director general de Trabajo "carecía de competencias para otorgar ayudas o subvenciones", así como que "era perfecto conocedor de la existencia de irregularidades en el procedimiento de concesión de la ayuda o subvenciones, e incluso del procedimiento como tal".

"DESCABELLADO"

El abogado del imputado precisa que estas cuestiones "eran competencia de la Consejería de Empleo y por tanto absolutamente ajenas" a su cliente, mientras que "resulta totalmente descabellado afirmar, como se hace en el auto, que participó del criterio de considerar que la cuantía de las ayudas debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total de la empresa".

Según añade, lo anterior "es una cuestión que se trató en un Consejo Rector del año 2003, fecha en la que" su patrocinado "no era director general del IFA ni fue informado de ello", indicando que Miguel Ángel Serrano, como director general de IFA/IDEA, "contaba en todo momento con el asesoramiento jurídico del personal de este departamento", pero "jamás se le indicó por dicho departamento" que "se estuviesen cometiendo irregularidades o ilegalidades de clase alguna".

Además, "existía una Secretaría General Técnica que tampoco nunca indicó se estuviese cometiendo irregularidad de clase alguna", manifiesta el abogado.

En cuanto a la "gran trascendencia" que el auto otorga al informe adicional de cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA/IDEA del ejercicio 2003, presentado en 2005, indica que "las irregularidades que en el mismo se contemplan iban dirigidas exclusivamente a la Consejería de Empleo, concretamente a la Dirección General de Trabajo, y no al IFA/IDEA, haciéndose referencia en el informe a este organismo exclusivamente a pequeñas cuestiones administrativas sin importancia, habiendo formulado por IFA/IDEA las alegaciones que le competían, desconociendo mi mandante y el resto del personal de IFA/IDEA la existencia o no de alegaciones realizadas por la Consejería de Empleo" al informe.

CONVENIO MARCO

Agrega que su patrocinado "tuvo conocimiento de la existencia del convenio marco de 2001 y del procedimiento específico vigente en IFA/IDEA en relación con el mismo cuando se hizo cargo de la Dirección General de IFA/IDEA, en junio de 2004, manteniéndose vivo el mismo procedimiento, exactamente en idénticos términos a como se venía operando con anterioridad desde 2001, por expresa indicación del presidente de IFA/IDEA, todo ello en la confianza legítima en los actos de la propia Junta de Andalucía a través de su Consejería de Empleo y con el sometimiento pleno al principio de ejecutividad y de sometimiento jerárquico establecido" en la Ley.

En cuanto a la alusión que se hace a su cliente en el auto, cuando se dice que "omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares", el abogado dice que en el convenio marco de 2001 "se establecía la creación de una comisión de seguimiento solamente vinculando ésta al hipotético caso en que la Consejería de Empleo demandara alguna clase de asistencia técnica a IFA/IDEA, a fin de seguir el devenir de ésta y de su coste".

"La Consejería nunca encomendó a IFA/IDEA ninguna clase de asesoramiento técnico con cargo a dicho convenio marco, y la Consejería nunca convocó ni designó los miembros de dicha comisión, que ni siquiera llegó a constituirse y cuya convocatoria y constitución tendrían en todo caso que haber sido a iniciativa de la Consejería (superior jerárquico) y no de IFA/IDEA, entidad instrumental de aquélla", pone de manifiesto.

Mostrar comentarios