Feaps aplaude la mejora de la protección jurídica a las personas con discapacidad en la reforma del código penal


La Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Feaps) señaló hoy que valora positivamente la reforma del Código Penal, por considerar que mejora la protección jurídica a las personas con discapacidad.
Feaps indica en un comunicado que la reforma se aprobó “sin las medidas de seguridad inicialmente planeadas (que suponían una clara discriminación en el trato jurídico a personas con discapacidad intelectual sometidas a un proceso penal) y con algunas mejoras en la protección jurídica a este colectivo”.
Asegura que los cambios efectuados en la citada reforma, que entra en vigor el 1 de julio de 2015, así como la incorporación de mejoras en línea con la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, son consecuencia de la labor de presión e incidencia del movimiento de la discapacidad encabezado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Hace unos meses la Junta Directiva de Feaps se manifestó en relación al anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal impulsada por el actual Gobierno, que identificaba la discapacidad intelectual como una causa para justificar una serie de medidas de seguridad privativas de libertad y prolongarlas con carácter indefinido. “Algo que resultaba discriminatorio por vincular la discapacidad a la especial peligrosidad y que resultaba claramente contrario a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad”, agrega el comunicado.
Sin embargo, resalta que debido a la presión y la incidencia de las organizaciones de la discapacidad, lideradas por el Cermi, el proyecto final de reforma que se ha aprobado, ha eliminado el establecimiento de estas medidas de seguridad, proponiendo además algunas mejoras en la protección jurídica de las personas con discapacidad intelectual sometidas a procesos penales.
En este sentido, Feaps considera especialmente positiva la nueva redacción del artículo 25 de nuevo Código Penal, que recoge la definición de discapacidad del artículo 1 de la citada Convención, lo cual implica a efectos prácticos que para obtener la protección prevista en este Código no es necesario disponer de certificado acreditativo de la discapacidad. Esto supone que el número de personas protegidas es mayor.
Por otro lado, afirma que en este artículo se recoge otra novedad que supone un avance significativo para las personas con discapacidad intelectual, ya que define una nueva categoría jurídica: “Persona con discapacidad necesitada de especial protección”. Las personas que entren dentro de esta categoría serán especialmente protegidas en el ámbito penal.
Hasta ahora estas medidas de especial protección beneficiaban únicamente a las personas consideradas “incapaces” ante la ley. Con esta reforma se amplía esta protección a personas “que requieran asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente”, lo que supone en la práctica que bastará con precisar la necesidad de este tipo de apoyos a la toma de decisiones para beneficiarse de esa protección, y que ésta no dependerá de tener declarada legalmente una modificación de la capacidad.
“Un planteamiento”, concluye Feaps, “que va en consonancia con el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, referido a la Igualdad de estas personas ante la ley”.

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