Gobierno modifica la norma para la venta de tabaco en tiendas de conveniencia

  • El Consejo de Ministros ha modificado hoy la normativa que regula la venta de tabaco que permitirá vender este producto en las tiendas de conveniencia e, incluso, cigarros y cigarritos elaborados de forma manual en aquellas con una superficie útil igual o superior a los cien metros cuadrados.

Madrid, 18 nov.- El Consejo de Ministros ha modificado hoy la normativa que regula la venta de tabaco que permitirá vender este producto en las tiendas de conveniencia e, incluso, cigarros y cigarritos elaborados de forma manual en aquellas con una superficie útil igual o superior a los cien metros cuadrados.

Según la referencia del Consejo de Ministros, el objetivo de esta modificación es adaptarla a la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

La adaptación supone incluir, entre los establecimientos a los que se puede autorizar para vender con recargo, las tiendas de conveniencia, tanto las ubicadas en estaciones de servicio, como aquellas que aporten certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia expedida por la autoridad competente en materia de comercio.

La referencia también incorpora la posibilidad de vender cigarros y cigarritos provistos de capa natural de forma manual en todos los establecimientos autorizados para la venta con recargo y no solamente en los bares y restaurantes con una superficie útil igual o superior a cien metros.

Uno de los cambios que se introducen es en relación a las autorizaciones de punto de venta con recargo, de esta forma se permitirá la obtención de una única autorización para varios puntos de venta situados en el mismo establecimiento, siempre que las solicitudes se presenten el mismo día.

Con esta última modificación se eliminan, según figura en la referencia del Consejo, cargas administrativas en cumplimiento de la Ley de Economía Sostenible.

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