Jugar un décimo repartido en participaciones es muy habitual en España. Tanto en el sorteo de la Lotería de Navidad como en el del Niño, muchas organizaciones a asociaciones emiten participaciones para sacar un dinero a la vez que reparten suerte. Ellos adquieren décimos en las administraciones por un precio de 20 euros y lo revenden en forma de participaciones para conseguir un beneficio, pero ¿hasta qué punto es legal?
Si miramos la normativa de Instrucción General de Loterías, que es la que regula estas cosas, en el artículo 2 se especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste. "Considerada la lotería nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
Por su parte el artículo 8, confirma la norma anteriormente citada: "La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción".
Pedir autorización a Loterías
Eso significa que para poder fraccionar un décimo en participaciones es necesario que Loterías y Apuestas del Estado lo autorice y poder reflejarlo en los talonarios emitidos. Además se establece un requisito, que el beneficio que se obtenga no sea superior superior al 20%. De lo contrario se estará infringiendo la ley.
Depositar los décimos en un banco
Es la manera de obtener un resguardo de la operación. Loterías y Apuestas del Estado advierte que la entidad emisora debe entregar una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.
El organizador asume la obligación de pago
El organizador de las participaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado, en caso de premio. La responsabilidad recae exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado. Se trata de un contrato únicamente entre dos partes, el que compra el décimo y lo fracciona y la persona que compra una de esas fracciones.
Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa
Hay que especificar:Si se trata del sorteo Extraordinario de Navidad o es el Sorteo de El Niño. El número del décimo, El importe total que se juega El donativo adicional para la causa benéfica correspondiente, en el caso de las asociaciones. Se debe indicar que se trata de un "donativo" y no un "recargo" referido a la retención que aplica Hacienda. Tiene que figura la razón social o denominación completa de quien organiza la venta
Casa una de las participaciones tiene que tener impresa la razón social o la denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal. El motivo es porque a él se dirigirán en caso de que el billete resulte premiado. Especificar el porcentaje que se lleva Hacienda
Debe aparecer en las papeletas que el 20 por ciento de los premios gordos (superiores a 2.500 euros) irá a Hacienda. El año 2013 fue el primero en el que estos premios fueron gravados fiscalmente y Loterías y Apuestas del Estado ha recomendado desde entonces incluir este aviso para evitar reclamaciones. Cualquier ganador podría exigir al organizador el cobro íntegro, de no estar indicado en la papeleta.Identificar claramente el número que se juega
Se ha de indicar claramente, ya sea en fotocopia a color, cual es el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Así se evita la posible venta de participaciones falsas. Cuantas más personas conozcan el número y el diseño de la papeleta, menos posibilidades de difusión tendrán las falsas.
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