Hombre que ahogó al bebé de su exnovia en Logroño será juzgado por 3 delitos

  • La Audiencia de Logroño, y no un Jurado Popular, juzgará por un delito de asesinato, otro de violencia sobre la mujer y un tercero de violencia familiar habitual al hombre que en agosto de 2011 confesó haber asesinado a la bebé de su compañera sentimental, a la que presuntamente ahogó en el río Ebro.

Logroño, 12 abr.- La Audiencia de Logroño, y no un Jurado Popular, juzgará por un delito de asesinato, otro de violencia sobre la mujer y un tercero de violencia familiar habitual al hombre que en agosto de 2011 confesó haber asesinado a la bebé de su compañera sentimental, a la que presuntamente ahogó en el río Ebro.

En un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el instructor de la causa considera al hombre, M.T., de nacionalidad rumana, autor de los tres delitos y señala que al no existir una "vinculación" entre el asesinato y la violencia familiar habitual el caso no es competencia de la Ley del Jurado.

La defensa de M.T., la Fiscalía y otras acusaciones habían solicitado que esta causa fuera juzgada por un Jurado Popular, aunque la acusación particular, que ejerce la madre de la bebé asesinada, pedía que fuera la Audiencia de Logroño.

El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer indica, en el auto con el que transforma la instrucción en sumario, que M.T., "con la exclusiva finalidad de provocar el intenso sufrimiento en la madre de la niña", cogió a la bebé, que tenía 10 meses, se la llevó al río Ebro, y "la introdujo en el agua hasta que murió".

El hombre, que se entregó pocas horas después a la Policía y confesó los hechos, es también, según el juez, autor de un delito de violencia sobre la mujer, además de otro de violencia familiar habitual, ya que el instructor señala que durante su relación con su pareja "la amenazó constantemente, empleando incluso armas, y le provocó lesiones".

El juez añade que el acusado, que desde entonces está en prisión, llegó a crear alrededor de la exnovia -una joven también rumana- "un terror que tenía como finalidad mantener la relación e imponer su voluntad frente a cualquier deseo de la víctima".

El instructor de la causa y titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer explica, en el auto, que los dos primeros delitos (asesinato y violencia sobre la mujer) podrían tener "conexidad" y ser, en ese caso, competencia de la Ley del Jurado, pero añade que el de violencia familiar habitual no tiene vinculación con la muerte de la niña.

Por lo tanto, el instructor señala que los hechos no son competencia de un Tribunal Popular y debe ser juzgados por la Audiencia Provincial.

Contra este auto cabe recurso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ante la Audiencia de Logroño, según señala el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

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