Imputan falta de imprudencia a la monitora de un niño ahogado en una piscina

  • El titular del juzgado de instrucción número 27 de Barcelona ha reducido a una falta por imprudencia leve la causa abierta por la muerte de un niño que el verano pasado se ahogó en la piscina Can Dragó de Barcelona y ha enviado a juicio a la responsable de los monitores del grupo de menores.

Barcelona, 13 jun.- El titular del juzgado de instrucción número 27 de Barcelona ha reducido a una falta por imprudencia leve la causa abierta por la muerte de un niño que el verano pasado se ahogó en la piscina Can Dragó de Barcelona y ha enviado a juicio a la responsable de los monitores del grupo de menores.

En un auto, el juzgado de instrucción número 27 de Barcelona ha acordado archivar la causa penal abierta por el ahogamiento del menor y rebajar las diligencias a una falta por imprudencia leve con resultado de muerte.

El niño murió en julio del año pasado al sufrir un ahogamiento en la piscina de Can Dragó, a la que había acudido junto a otros catorce menores en el marco de unas actividades de verano organizadas por una entidad social del barrio barcelonés del Raval.

El juzgado de instrucción número 27 de Barcelona abrió de oficio una investigación para aclarar si concurrió alguna negligencia en la muerte del menor, por lo que en los últimos meses ha tomado declaración a responsables de la piscina, de la Fundación Social Raval que organizaba las actividades, así como a socorristas y monitores.

El magistrado ha resuelto ahora mantener sólo la imputación por una falta de imprudencia contra la monitora jefe, al considerar que pudo producirse una negligencia dado que, cuando el niño se ahogó, había sólo una monitora controlando a nueve menores.

Para el instructor, dicha imprudencia debe ser calificada de leve teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el ahogamiento del menor: la monitora se quedó en la zona de playa próxima a la piscina, con un socorrista enfrente que le daba la seguridad de que intervendría si sucedía algo y permaneció sola por un espacio corto de tiempo, mientras otra de sus colegas iba al lavabo.

En opinión del juez de instrucción, en este caso no hubo una "despreocupación" por parte de la monitora, puesto que "está en la playa con los menores, cuida de los que tiene presentes y realiza recuentos, no marcha ni les abandona y se apercibe inmediatamente del problema producido".

En base a las declaraciones prestadas y los informes facilitados, el juez concluye además que fueron correctos el funcionamiento de la piscina y también el de la Fundación que organizaba la salida.

Según consta en el auto, cuando ocurrió el accidente había un aforo de 362 personas, por debajo del máximo permitido, y los controles de entrada funcionaban correctamente.

"Queda determinado por tanto que el grupo accede a una piscina objetivamente segura, que cumple las normativas sanitarias y de seguridad y exige ratios, con socorristas titulados", añade el magistrado, que también cree que la decisión de acudir a Can Dragó fue "conforme al sentido común y a la salvaguarda de los menores en custodia".

Por ese motivo, el juez acuerda finalmente enviar a juicio sólo a la responsable del grupo de monitores que vigilaba a los menores por una falta de imprudencia que no comporta más que penas de multa. EFE.

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