Juez anula cláusula que permitía reclamar a un avalista por impago del deudor

  • Un Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha anulado una cláusula de un contrato hipotecario de Kutxabank que le permitía reclamar a los avalistas por el impago de los deudores al considerar que les hizo renunciar de forma "injustificada" a sus derechos como consumidores.

Madrid, 3 nov.- Un Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha anulado una cláusula de un contrato hipotecario de Kutxabank que le permitía reclamar a los avalistas por el impago de los deudores al considerar que les hizo renunciar de forma "injustificada" a sus derechos como consumidores.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Mercantil número 1 cree abusiva la cláusula que impuso la entidad, que hacía a los avalistas renunciar "expresamente a los beneficios de orden, exclusión, división y al de extinción determinado por el artículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores".

La cláusula en cuestión fue denunciada por unos padres que avalaron a su hija y su yerno en un préstamo con garantía hipotecaria de 503.000 euros y, ante los impagos de los suscriptores del préstamo, Kutxabank inició la ejecución contra los fiadores.

Según la sentencia, al renunciar a estos derechos, los fiadores "se transmutaron en auténticos" deudores, incumpliendo así la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la directiva europea en esta materia.

Para el magistrado, en este caso los avalistas deberían haber respondido solo en el caso de que los deudores no hubieran podido hacer frente al préstamo con su patrimonio o por falta de valor suficiente de la garantía.

Con esa cláusula, el avalista respondió al mismo tiempo que los avalados, con lo que el banco podía actuar contra su patrimonio más allá del inmueble hipotecado.

"Si se hubiera negociado de forma leal y equitativa", dice el juez, seguramente no hubieran aceptado esas renuncias.

Y ello porque el avalista se colocó "en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones", ya que este "al menos dispone del importe del préstamo", pero el fiador no obtuvo "ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena", subraya.

"Es decir, se trata de una fianza gratuita, no obstante lo cual se renuncia a todos los derechos que el Código Civil reconoce al fiador, de modo que no se respeta el justo equilibrio de prestaciones", concluye.

Mostrar comentarios