La AN rechaza nombrar una administración judicial en Aguas de Valencia

  • El titular del juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional (AN), Santiago Pedraz, ha rechazado la petición de la fiscalía y de las acusaciones de adoptar medidas cautelares y establecer de una administración judicial en la sociedad financiera AGVAL, propietaria de Aguas de Valencia.

Valencia, 11 oct.- El titular del juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional (AN), Santiago Pedraz, ha rechazado la petición de la fiscalía y de las acusaciones de adoptar medidas cautelares y establecer de una administración judicial en la sociedad financiera AGVAL, propietaria de Aguas de Valencia.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, se asegura que los argumentos aportados para solicitar las medidas cautelares "no son suficientes", ya que se señala una posible pérdida de valor de las participaciones, pero "no se fundamentan".

Este resolución forma parte de las diligencias previas abiertas con motivo del litigio sobre el control de Aguas de Valencia, después de que La Caixa, que es el principal accionista de Aguas de Barcelona, adquiriera el Banco de Valencia, uno de los accionistas de referencia de Aguas de Valencia.

Se especifica también que tampoco aparece acreditado el interés público comprometido, pues "no consta que las operaciones atribuidas a la familia Calabuig tengan relación con el denominado agujero de 4.500 millones de euros" del Banco de Valencia.

Igualmente considera insuficientes los argumentos sobre financiación, al asegurar que los créditos están al corriente y aprobadas las cuentas anuales.

En el auto, el juez Pedraz afirma que "no hay base para suponer" que la adopción de medidas cautelares "asegure liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil o que con ello se evite que durante el proceso se dificulte el resarcimiento civil futuro perjudicando el valor de la sociedad AGVAL".

El fiscal solicitó, y las acusaciones se adhirieron, el embargo de las participaciones de las sociedades Galbis Inversiones y Fomento Urbano de Castellón y, para mantener la correcta productividad de esta empresa, se designara un administrador judicial.

Tras asegurar que no se ha acreditado "ni el periculum in mora (daño por el retraso en la resolución de un caso) ni la necesidad", el juez indica también que no existe un claro interés público comprometido y que el Banco de Valencia ha sido vendido a una entidad privada (Caixabank), por lo que consideras que, en esta fase inicial de la instrucción, "no deben adoptarse medidas tan gravosas como las solicitadas".

En otro de los razonamientos jurídicos, Pedraz asegura que se solicita el embargo de las participaciones de Galbis Inversiones y Fomento Urbano de Castellón en AGVAL sin que la primera de las sociedades "haya podido ser citada a la comparecencia y con ello poder hacer las alegaciones oportunas".

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