La Audiencia de Valladolid archiva definitivamente querella contra Terciado

  • La Audiencia Provincial de Valladolid ha archivado definitivamente la querella presentada por el presidente de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES), Juan Antonio Martín Mesonero, contra el expresidente de la patronal regional y presidente de Cepyme, Jesús Terciado.

Ávila, 31 may.- La Audiencia Provincial de Valladolid ha archivado definitivamente la querella presentada por el presidente de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES), Juan Antonio Martín Mesonero, contra el expresidente de la patronal regional y presidente de Cepyme, Jesús Terciado.

De esta manera, la Audiencia vallisoletana desestima el recurso de apelación planteado por Martín Mesonero contra el auto dictado a finales de diciembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid, que decretaba el sobreseimiento de la causa tras la querella por presunta apropiación indebida y administración fraudulenta contra Terciado, también presidente de la patronal abulense.

El fallo, conocido hoy y emitido el 23 de mayo, da la razón a la titular del Juzgado de Instrucción número 6, quien señaló que "no hay acreditación de la perpetración de infracción criminal de clase alguna", debiendo ser en su caso en el "ámbito interno" de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y Léon (CECALE) donde "se arbitren sistemas de uso y control" de las tarjetas y del cobro de dietas.

Tras conocer este fallo dictado por la Audiencia Provincial y contra el que "no cabe interponer recurso ordinario alguno", Terciado, que presidió la patronal castellana y leonesa seis años, a instancias de EFE, ha preferido no hacer declaraciones.

El actual presidente de Cepyme fue el máximo responsable de CECALE hasta que por motivos de salud decidió dejar el cargo el pasado 10 de septiembre por motivos de salud, después de que el 26 de julio sufriera una dolencia pulmonar, siendo sustituido por Santiago Aparicio, que actualmente ocupa el cargo.

Respecto al uso de la tarjeta, el auto señala que "no existe ninguna reglamentación ni en los estatutos ni en las actas de las reuniones correspondientes" y considera "evidente" que CECALE "tenía conocimiento de los usos a los que se destinaba la tarjeta".

Respecto al cobro de dietas, se repasan las actas de varias juntas directivas y comités ejecutivos y se alude a la "inexistencia de limitación en el número de asistencia a comisiones con derecho a dieta y a la inexistencia también de un límite cuantitativo en relación con el importe de las dietas a percibir".

Además, añade que al contrario de lo que sucedía con el uso de la tarjeta de crédito, en el caso de las dietas "sí hubo acuerdos en las juntas y propuestas que fueron objeto de debate y aprobación, sin que por la parte querellante -Martín Mesonero- se haya instado nada en lo relativo a esta materia que pudiera limitar en cualquier forma el posible cobro de estas dietas".

Por otra parte, se señala que no se produjo impugnación o queja alguna al respecto por parte de CONFAES durante las asambleas ordinarias que entre 2006 y 2011 aprobaron las cuentas de los años 2006 a 2010.

Además, añade que consta en la causa que las cuentas de CECALE "han sido auditadas por empresas externas, sin que se haya realizado ninguna queja u observación respecto a este extremo", de ahí que ratifique la postura de la juez que consideraba que no existía "acreditación en la perpetración de infracción criminal de clase alguna".

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