La audiencia nacional anula la sanción impuesta a joan gaspart por reclamar una subida de precios en los hoteles


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 50.000 euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso al expresidente de F.C. Barcelona y actual presidente del grupo hostelero Husa, Joan Gaspart, por unas declaraciones a favor del incremento de las tarifas de los hoteles.
Los hechos tuvieron lugar en enero de 2011, cuando Gaspart, en el marco de la Feria Internacional de Turismo (Fitur), hizo unas declaraciones abogando por un incremento de los precios. “Ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios, subir los precios…yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que los hoteles y la hostelería española se merece por la calidad de los negocios”, dijo el expresidente del Barça en aquella ocasión.
A raíz de dichas declaraciones, la CNC le impuso una sanción de 50.000 euros al considerar que el empresario estaba realizando una recomendación colectiva de subida de precios de los hoteles para 2011, algo que prohíbe el artículo 1 de la Ley de Competencia.
RECOMENDACIÓN AL SECTOR
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado ahora el recurso al de Gaspart al entender que sus declaraciones en sus declaraciones “no se contiene una llamada con vocación de ser acogida por todo el sector”.
Los magistrados de la Audiencia recuerdan que se trató de una respuesta a una periodista y que en el mismo debate de FITUR hubo declaraciones que abogaban por la disminución de tarifas, con un debate posterior en el que no se llegó a ninguna conclusión definitiva. “Si entendiésemos que la subida de precios de la que hablaba el recurrente constituye una recomendación colectiva también podría decirse lo mismo de quienes en el mismo foro postulaban por la disminución de precios”, argumenta la sentencia hecha pública hoy.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Además, los jueces reconocen el derecho a la libertad de expresión del recurrente, ya que se limitó a dar su opinión sobre el sector hotelero en un foro público en el que intervenían los representantes de tres grupos relevantes de esa actividad empresarial. “Expresar una opinión sobre una previsión de una subida de precios en el 2011 carece de idoneidad alguna para poder considerar que se trataba de una recomendación colectiva de subida de precios encaminada a afectar al mercado del sector hotelero”; subraya la sentencia, contra la que no cabe recurso y que condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento.

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